¿Quiénes están sujetos al régimen general del IVA?
Están sujetos al Régimen General del IVA las sociedades y personas físicas, comerciantes y profesionales, no acogidos a un régimen específico. Estos Regímenes Especiales son:
En el Régimen General se tributa por la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado. Hay tres tipos vigentes: General (21%), Reducido (10%%) y Súper reducido (4%).
Las sociedades y personas físicas sujetas a este Régimen están obligadas a conservar y emitir las facturas con el desglose del IVA y su tipo y a la llevar de Libros Registros de facturas recibidas y emitidas.
¿En qué consiste el recargo de equivalencia?
El Recargo de Equivalencia es el régimen obligatorio para tributar el IVA en el caso de los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas (si todos sus socios son personas físicas), y que comercialicen al por menor artículos o productos de cualquier naturaleza, salvo los exceptuados en el Reglamento del IVA.
En este caso, la liquidación del IVA corre a cargo del proveedor, previa aplicación del recargo correspondiente:
Tipo de IVA del 21% => Recargo del 5,2%.
Tipo del IVA del 10% => Recargo del 1,4%.
Tipo del IVA del 4% => Recargo del 0,5%.
Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el Recargo será del 0,75%.
Los empresarios sujetos a este régimen, no tienen que presentar declaraciones ni realizar pagos, pero sí están obligados a conservar las facturas y tickets.
¿Como recuperar el iva pagado por las compras efectuadas antes de iniciar la actividad?
Para recuperar el IVA pagado por compras efectuadas antes de iniciar su actividad deberá:
¿Existen algunas fechas más convenientes, desde el punto de vista fiscal, para iniciar una actividad empresarial o profesional?
Teniendo en cuenta que la mayor parte de los impuestos son de devengo anual, y que trimestralmente hay que hacer declaraciones liquidaciones o pagos fraccionados o a cuenta, existe la misma obligación formal, a efectos de declaraciones anuales, para quien comienza una actividad el uno de enero que para quien lo hace el 30 de diciembre, y las mismas obligaciones trimestrales para quien inicia su actividad al principio o al final de un trimestre.
Por ello, en la medida de lo posible, es aconsejable iniciar las actividades coincidiendo con el inicio del periodo a que corresponden las declaraciones o liquidaciones (principio de año o, si no es posible, principio de trimestre).