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Cuestiones laborales

¿Cómo se establece la jornada de trabajo?
Generalmente los Convenios colectivos establecen una jornada semanal o anual, y, prácticamente en todos los casos, indica que la jornada máxima debe respetarse "en cómputo anual".

Es por ello que, prácticamente en todos los sectores, se puede hacer una distribución anual de la jornada. Esta distribución anual permitirá mayor intensidad de trabajo en épocas de temporada alta, y disminuir la intensidad en épocas más bajas, siempre obteniendo del trabajador la prestación máxima desde el punto de vista legal, y obteniendo el trabajador períodos de merecido descanso sin que la empresa sufra perjuicio alguno.

En todo caso, la jornada ordinaria no podrá exceder de 9 horas diarias.

¿Cuál es el coste total de un/a trabajador/a?
El coste es el del sueldo más las cargas sociales (Seguridad Social). En aquellos casos en que el trabajador deba efectuar desplazamientos o efectuar comidas fuera de su lugar habitual, habrá que compensarle los gastos en que por ello incurra.

Siguiendo un ejemplo de un trabajador que perciba un sueldo bruto mensual de 1.000 euros, sus cargas sociales serán las siguientes aportaciones del empresario:

al Régimen General de la Seguridad Social: 23,6%
a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: 0,99%
por desempleo: 6%
FOGASA: 0,4%
Formación Profesional: 0,6%
TOTAL CARGAS SOCIALES = 31,59%

De este modo, el trabajador de 1.000,000 euros brutos mensuales supone un coste para la empresa de:
14.000,00 euros de sueldo (12 mensualidades más dos pagas extraordinarias)
+ 4.422,60 euros (31.59% de 14.000,00)
= 18.422,60 euros

Los socios y administradores de sociedades, ¿deben darse de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos de la seguridad social?
Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de Autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

1º) Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
2º) Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
3º) Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.