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Subvenciones destinadas a la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la conservación de la biodiversidad animal, la protección del medio ambiente y las mejoras en el hábitat

15 Oct 2024
Convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones destinadas a la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la conservación de la biodiversidad animal, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 5/2024, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y publicada en DOGV N.º 9941, de fecha 20 de septiembre de 2024.

Financiación. Línea de subvención e importe global máximo. Línea presupuestaria y distribución de importes El importe global máximo fijado para la resolución de expedientes de la convocatoria del ejercicio 2024, de las subvenciones destinadas a la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la conservación de la biodiversidad animal, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, asciende a un millón ciento cincuenta mil euros (1.150.000 euros).

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria siguiente: Para las actuaciones de la línea de subvención S0249, del centro gestor G01080202GE00000, programa 442A00 del capítulo 4 de gastos, por importe total de seis cientos cincuenta mil euros (650.000 euros):

- Modalidad A: 400.000€

- Modalidad B: 250.000 €

Para las actuaciones de la línea de subvención S0525, del centro gestor G01080202GE00000, programa 442A00 del capítulo 7 de gastos, por importe total de quinientos mil euros (500.000 euros):

- Modalidad A: 350.000€

- Modalidad B: 150.000€

Objeto y finalidad de las subvenciones El objeto de las subvenciones que se convocan en esta Resolución es la financiación para la realización de actividades y proyectos destinados a la protección y defensa de los animales y a la conservación de la biodiversidad animal, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la Orden 5/2024, de 18 de septiembre, al objeto del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades de protección y defensa de los animales de compañía definidas en el artículo 5 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

2. También podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones las entidades, asociaciones o fundaciones con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, reconocido en sus estatutos, que tengan como principal finalidad o que realicen actividades que contribuyan a la conservación de la biodiversidad y equilibrio de los ecosistemas de los animales y la mejora de su hábitat y la protección del medio ambiente.

Las mencionadas entidades, asociaciones o fundaciones deberán acreditar que entre sus fines sociales principales se encuentra la conservación de la biodiversidad y equilibrio de los ecosistemas de los animales y la mejora de su hábitat y la protección del medio ambiente, o bien que las mismas estén realizando una actividad o proyecto que contribuya indiscutiblemente al desempeño de tales fines, siendo dicha actividad o proyecto alguno de los contemplados en la Modalidad B del apartado 5 de la presente convocatoria. La acreditación del cumplimiento de dichos requisitos se realizará mediante la presentación de la documentación que deberá acompañar a la solicitud como parte integrante de la misma, en los términos establecidos en el apartado 9.3 de esta convocatoria.

Actuaciones subvencionables

1. Tienen la consideración de actuaciones subvencionables aquellas destinadas a cualquiera de los objetivos específicos a los que habrán de adecuarse las actividades, proyectos y programas presentados, que se dividirán entre Modalidad A y Modalidad B, en función de la tipología de los mismos.

2. Serán actuaciones subvencionables dentro de la Modalidad A una o varias de las siguientes actividades:

a.1.Realización de tareas y acciones de divulgación, educación y formación encaminadas a la protección y defensa de los animales.

a.2 Actividades y actuaciones de atención y cuidado de los animales albergados en los centros de rescate, recuperación o recogida de animales abandonados inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos de la Comunitat Valenciana, casas de acogida dependientes de los mismos, santuarios y en las colonias felinas reguladas en la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, y relativos a:

- Recogida y/o captura de los animales, en caso necesario.

- Los actos clínicos para la identificación animal mediante la implantación de microchip, correspondiente inscripción en el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana y expedición de pasaporte sanitario, de acuerdo con lo recogido en la Ley 2/2023, de 13 de marzo, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.

- Aplicación de medidas profilácticas necesarias para garantizar el buen estado físico y sanitario del animal y la prevención de enfermedades infectocontagiosas, incluyendo la vacunación preventiva y a la desparasitación externa e interna.

- Mantenimiento de los animales por la compra de alimento específico, con la finalidad de alcanzar un estado nutricional óptimo.

- Gastos veterinarios incluyendo los derivados de derivados de la esterilización/castración, pruebas clínicas, hospitalización, cirugía, medicación, o cualquier otro necesario para la recuperación y mantenimiento de su salud de los animales

- Eutanasia y gastos de incineración, en caso necesario y siempre cumpliendo con lo establecido en la normativa vigente.

a.3. Gastos de mantenimiento de núcleos zoológicos legalmente registrados, incluyendo nóminas y gastos de personal.

a.4. Gastos de la sede de la asociación durante la vida útil del proyecto, incluyendo el alquiler de la misma.

a.5.Proyectos de voluntariado entre los que se incluyen:

- Proyectos destinados a la asistencia a personas mayores en el cuidado de sus animales.

- Proyectos para realizar terapias con animales para fomentar una adecuada calidad de vida en personas mayores en residencias, personas ingresadas en hospitales, y aquellas que se encuentren en situaciones de análoga vulnerabilidad.

- Proyectos destinados al cuidado de los animales de las personas sin posibilidad de asistencia familiar directa o inmediata que estén hospitalizadas o con enfermedades que imposibiliten o dificulten el adecuado mantenimiento de los animales que tienen a su cargo, o por fallecimiento de la persona responsable.

a.6. La construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de las instalaciones que destinen las entidades, sin ánimo de lucro, de protección y defensa de los animales a la recogida y mantenimiento de animales abandonados y de los santuarios de animales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2023, de 13 de marzo y en el Decreto 158/1996, del Consell

3. Serán actuaciones subvencionables dentro de la Modalidad B una o varias de las siguientes actividades:

b.1. Realización de tareas y acciones de divulgación, educación y formación encaminadas a la conservación de la biodiversidad, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat

b.2. La ejecución de planes, programas y proyectos realizados por organizaciones entre cuyos fines se encuentre la conservación de la biodiversidad y equilibrio de los ecosistemas, incluyendo aquellos sobre especies catalogadas debidamente autorizados por la administración correspondiente.

b.3. Los gastos derivados del mantenimiento, identificación y tratamientos veterinarios, así como de la incineración una vez hayan fallecido, de aquellos animales con funciones específicas que contribuyan a la mejora de la biodiversidad en el desempeño de sus actividades.

b.4. Medidas de protección animal consistentes en la adecuación y construcción de accesos y rampas para fauna en balsas de agua e infraestructuras asociadas, sistema de protección que mitiguen o eviten la colisión de aves en estructuras acristaladas y similares, colocación de nidales para aves y murciélagos o cualquier medida de protección animal tendente a la conservación de la biodiversidad.

b.5. Gastos de la sede de la asociación durante la vida útil del proyecto o de mantenimiento del núcleo zoológico en el que se alberguen los animales con funciones específicas mencionados en el apartado b.3, en su caso.

b.6. La construcción y/o adecuación a las exigencias técnicas legales de infraestructuras que se destinen por las entidades a la conservación de la biodiversidad animal, protección del medio ambiente y mejoras en el hábitat.

4. Todas las actuaciones subvencionables de cualquiera de las Modalidades deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 13 de la Orden 5/2024, de 18 de septiembre, y lo dispuesto en el presente apartado.

2. Serán subvencionables los gastos asociados a las actividades, los proyectos y programas de la Modalidad A y Modalidad B

3. Incluidos en las actuaciones anteriormente expuestas, serán subvencionables los siguientes gastos en relación con los proyectos y programas de la Modalidad A y B:

- Los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

- Gastos correspondientes a los servicios prestados por entidades o empresas con las que subcontraten aquellos servicios necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre y cuando quede justificada la necesidad de dicha subcontratación y no se vea afectada la protección y el bienestar de los animales y, en los casos que así proceda, se garantice la conservación de la biodiversidad y equilibrio de los ecosistemas de los animales y la mejora de su hábitat y la protección del medio ambiente.

- Material fungible necesario para el desarrollo del proyecto.

- Gastos de desplazamiento y dietas del personal propio o contratado que participe en el proyecto.

- Los gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto, de los cuales se abonará como máximo el 10 % del total de gasto efectivamente realizado.

Se consideran gastos generales en todo caso:

– Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos reiterativos.

– Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

– Los gastos derivados del pago de alquiler de material y trabajos especializados necesarios en el desarrollo del proyecto, programa o material (como por ejemplo en el caso de materiales: la maquetación, impresión, difusión)

– Otros gastos que se prevean específicamente en la convocatoria atendido al ámbito del programa y proyecto educativo de que se trate. Los gastos anteriormente detallados, para poder ser subvencionables, deberán de estar directamente relacionados con la actividad subvencionada.

4. El IVA de la actividad subvencionada podrá formar parte del coste subvencionable siempre que sea abonado efectivamente por el beneficiario y no sea susceptible de recuperación o compensación, según lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones. A tal efecto, en su caso, el beneficiario deberá aportar en el procedimiento la oportuna declaración.

Cuantía de la subvención

1. El importe máximo de la subvención a conceder a cada beneficiario por la realización de una o varias de las actuaciones subvencionables de la Modalidad A será de 36.000 euros, IVA incluido, pudiéndose financiar hasta el 80% de la ejecución de los proyectos o actividades.

2. El importe máximo de la subvención a conceder a cada beneficiario por la realización de una o varias de las actuaciones subvencionables de la Modalidad B será de 24.000 euros, IVA incluido, pudiéndose financiar hasta el 80% de la ejecución de los proyectos o actividades. 

Solicitud Los interesados que reúnan las condiciones previstas presentarán la solicitud telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en el enlace (https://sede.gva.es/es/proc861)

Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 15 de octubre al 28 de octubre de 2024

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