Regulación de la autorización de marcaje de huevos en centros de embalaje que no se encuentran en la explotación de origen y la delegación de funciones de control oficial en organismos de certificación.
Orden 8/2026, de 26 de junio, de la Consellería de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la cual se regulan la autorización de marcaje de huevos en centros de embalaje que no se encuentran en la explotación de origen y la delegación de funciones de control oficial en organismos de certificación.Preámbulo
Capítulo I. Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto
1. El objeto de esta orden es regular el procedimiento de obtención de la autorización para hacer el marcaje de los huevos y su comercialización posterior en el primer centro de embalaje al cual llegan en aplicación del artículo 3.2 del Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el cual se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
2. En la Comunidad Valenciana el control oficial del artículo 11.2 del Real Decreto 1027/2024 será realizado por un organismo de certificación en el cual se hayan delegado las funciones, por lo cual esta orden tiene también como objeto regular la delegación estas funciones.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. El ámbito territorial de aplicación de esta orden es la Comunidad Valenciana.
2. El procedimiento está dirigido en los centros de embalaje de huevos no incluidos en el artículo 3.1 del Real Decreto 1027/2024. En concreto, va dirigido a los centros de embalaje que realizan el marcaje de huevos y se encuentran en alguna de estas situaciones:
a. Que el centro de embalaje se encuentre anexo en una explotación, pero:
i. Realiza el marcaje de huevos procedentes de diferentes sistemas de cría (dos o más).
ii. Realiza marcaje de un sistema de cría, pero recibe huevos procedentes de varias granjas, es decir, de la explotación que sea anexa y, al menos, otra más.
b. Que el centro de embalaje no se encuentre anexo en una explotación.
3. Son centros de empaquetamiento o de embalaje de huevos los definidos en el artículo 2.p del Reglamento delegado (UE) 2023/2465, de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el cual se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a las normas de comercialización de los huevos y por el cual se deroga el Reglamento (CE) n.º 589/2008, de la Comisión, y las instalaciones de los cuales estén situadas en la Comunidad Valenciana.
4. Esta orden no será aplicable a los huevos comercializados exentos del marcaje obligatorio en el ámbito nacional previstos en el artículo 5 del Real Decreto 1027/2024.
5. Esta orden se aplica también a los organismos de certificación en los cuales se delegan las funciones de control oficial de los centros de embalaje autorizados descritas en el artículo 11 del Real Decreto 1027/2024.
Artículo 3. Coste de los controles
De acuerdo con el artículo 83.3 del Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, el coste de las funciones de control oficial delegadas será a cargo del centro de embalaje autorizado y será percibido directamente por el organismo de control delegado
Capítulo II. Autorización a centros de embalaje
Artículo 4. Solicitudes de autorización y documentación que tiene que acompañarlas
1. Para la obtención, por primera vez, de la autorización del marcaje de huevos en el primer centro de embalaje para su comercialización, estos centros tendrán que presentar una solicitud inicial de autorización. La tramitación será electrónica y la solicitud se hará a través del formulario normalizado disponible en el correspondiente procedimiento de la sede electrónica de la Generalitat.
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3. En las solicitudes de renovación sin cambios en las condiciones de la solicitud inicial solo será necesario aportar una declaración responsable que no se ha producido ningún cambio.
4. En las solicitudes de renovación con modificación de datos no sustanciales y en las solicitudes de modificación debidas a cambios sustanciales, segundos se definen en el artículo 9.1, será necesario aportar la documentación justificativa de los cambios producidos y una declaración responsable que se ha aportado toda la documentación relacionada con los cambios producidos.
5. En las solicitudes de cancelación de la autorización no será necesario acompañar la solicitud de ninguna documentación.
6. De conformidad con el que establece el artículo 14 de la Ley 39/2015 y el artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, las personas interesadas están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, para lo cual se habilitará la presentación telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica de la Generalitat
Artículo 5. Tramitación
1. El servicio con atribuciones sobre el control de la calidad agroalimentaria será el órgano responsable de tramitar y custodiar el expediente.
Artículo 6. Resolución
Artículo 7. Contenido de la resolución
Artículo 8. Validez y renovación de la autorización
1. La autorización para el marcaje de huevos tendrá una validez de tres años, a contar a partir de la fecha de la resolución, siempre que no se produzcan modificaciones que alteran de manera sustancial las instalaciones o las circunstancias de su otorgamiento.
2. El plazo de validez de la autorización es prorrogable a solicitud del interesado, por periodos sucesivos de tres años, con la comprobación previa del mantenimiento de los requisitos exigidos para la autorización inicial.
3. La solicitud de renovación se presentará dentro de los tres meses anteriores a la fecha tope de validez. En este caso, la autorización se entenderá prorrogada hasta que no recaiga resolución exprés y sea notificada. En todo caso, la renovación retrotraerá sus efectos a la fecha de expiración de la autorización renovada.
4. La solicitud de renovación se tendrá que presentar del mismo modo que la indicada para la solicitud de autorización, y no será necesario que se aporte la documentación ya presentada para la concesión de la autorización inicial, salvo que se hayan producido modificaciones, que tendrán que ser justificadas con la documentación correspondiente.
5. La finalización del periodo de vigencia de la autorización, sin que se solicite una prórroga, comportará la extinción de la autorización, sin necesidad de emitir una resolución de extinción y fin de vigencia.
Artículo 9. Modificación de una resolución vigente
Artículo 10. Cancelación de la autorización
1. La autorización realizada por la autoridad competente se podrá suspender en cualquier momento, si el centro de embalaje:
a) no supera los controles de verificación de la trazabilidad realizados por los organismos de certificación habilitados o por la autoridad competente en control de la calidad agroalimentaria, en su caso,
b) no se enmiendan las irregularidades evidenciadas en los controles oficiales en los plazos requeridos,
c) no se realizan los controles oficiales delegados con la frecuencia mínima establecida,
d) tiene un sistema de control oficial realizado por un organismo de certificación en el cual no se hayan delegado funciones de control oficial ni dispongo de autorización provisional por parte de la autoridad competente segundos el que dispone el artículo 11, apartados 2.b y 3, del Real Decreto 1027/2024.
e) no se cumplen las obligaciones establecidas en el artículo 11 y, en particular, si no comunica a la autoridad competente, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho, el cambio de organismo de certificación que hará la supervisión del control oficial previsto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1027/24.
2. El plazo máximo de suspensión de la autorización será de tres meses. Transcurrido este plazo, y en el supuesto de la no enmienda o mantenimiento de estas irregularidades, la autoridad competente dictará una resolución que cancelará la autorización, por incumplimiento del solicitante de la declaración responsable de la solicitud de la autorización, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015.
Artículo 11. Obligaciones de los centros de embalaje autorizados
1. Los centros de embalaje autorizados quedan obligados, con carácter mínimo semestral, a someterse a un control oficial que se realizará a través de un organismo de certificación en el cual se hayan delegado las funciones de control oficial descritas en el artículo 11 del Real Decreto 1027/2024.
2. Los centros de embalaje autorizados están obligados a comunicar cualquier cambio en los datos indicados en el artículo 9.1 que figuran sobre su entidad en la resolución de autorización inicial, en el plazo máximo de un mes desde la modificación, mediante la presentación de una solicitud de modificación ante el registro, acompañada de los documentos justificativos correspondientes.
3. Así mismo, están obligados a notificar, en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho, el cambio de organismo delegado o autorizado provisionalmente que efectuará el control oficial previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1027/2024.
4. Además, tendrán que incluir en la renovación de la autorización la lista actualizada de las explotaciones de procedencia de los huevos en cuanto a su identidad, capacidad máxima o sistema de cría.
5. La autoridad competente podrá adoptar las medidas oportunas, de acuerdo con la normativa vigente, a fin de garantizar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la autorización.
6. En caso de cese de la actividad, el titular de la autorización tendrá que ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de tres meses, a efectos de la cancelación de la autorización correspondiente.
Artículo 12. Lista de centros de embalaje autorizados
La consellería competente en materia de agricultura publicará el listado de centros de embalaje autorizados y de las explotaciones que suministran los huevos.
La publicación se realizará en el Portal Agrario de la Generalitat Valenciana, https://portalagrari.gva.es/va/, o en la página web que lo sustituya.
Capítulo III. Delegación de control en organismos de certificación
Artículo 13. Autoridad competente
Artículo 14. Requisitos de los organismos de certificación
Artículo 15. Solicitudes de delegación y documentación que tiene que acompañarlas
Artículo 16. Tramitación
Artículo 17. Resolución
Artículo 18. Contenido de la resolución
Artículo 19. Validez, renovación y modificación de la delegación
Artículo 20. Cancelación de la delegación
Artículo 21. Obligaciones de los organismos de certificación en los cuales se han delegado funciones del control oficial previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1027/2024
Artículo 22. Lista de organismos de certificación en los cuales se han delegado funciones del control oficial previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1027/2024
Capítulo IV. Infracciones y sanciones
Artículo 23. Infracciones y sanciones
Capítulo V. Protección de datos
Artículo 24. Protección de datos
Disposición adicional primera. No-incidencia presupuestaria
Disposición adicional segunda. Facultad de despliegue
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final única. Entrada en vigor