Procedimiento para el pago de la compensación por los menores ingresos por la reducción temporal de tarifas establecidas y por los costes de implementación de la medida
Se establece el procedimiento para el pago de la compensación por los menores ingresos por la reducción temporal de tarifas establecidas y por los costes de implementación de la medida, al amparo del Decreto ley 9/2022, en relación con el Real Decreto ley 11/2022Primero. Certificado de la reducción de ingresos que los concesionarios deben presentar ante la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.
1. A fin de determinar y ordenar el abono de las compensaciones por la reducción temporal efectiva de las tarifas establecidas en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, de conformidad con su artículo 6, cada concesionario de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia de la Generalitat, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, deberá presentar un certificado de la reducción de ingresos referido a cada concesión, de acuerdo con los modelos establecidos a tal efecto por la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. En el certificado se diferenciarán las cuantías correspondientes a cada tipo de título afectado por la medida y se desagregará la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios.
El certificado irá referido, según proceda, a títulos propios del operador o a títulos integrados de la Generalitat contemplados en la Orden 4/2022, de 13 de junio, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas y condiciones de utilización de los títulos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM de Alicante.
El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el Impuesto del Valor Añadido (IVA), por tratarse de una operación no sujeta al IVA según lo dispuesto en el artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido modificado por la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del sector público.
2. En la determinación de compensación se tendrán en cuenta los abonos de transporte, bonos multiviaje y las tarjetas monedero a los que efectivamente se les haya aplicado el descuento obligatorio del 30 % establecido en el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, admitiéndose los pequeños redondeos habituales por exceso o por defecto, así como el descuento del 30 % establecido para los títulos de integración en la resolución de 4 de agosto de 2022.
3. La empresa concesionaria deberá aportar junto al certificado de reducción de ingresos, las declaraciones responsables que recojan los abonos de transporte y bonos multiviaje comercializados a 27 de junio de 2022, su precio en dicha fecha, las tarjetas monedero, los servicios objeto de bonificación que han sido efectivamente prestados, el compromiso de aportar la documentación e información adicional que se le requiera para su comprobación, y la siguiente información según los modelos disponibles en el trámite establecido:
a) Descripción y condiciones de utilización de los títulos de viaje acogidos a descuento.
b) Precio venta de cada título de viaje a fecha 27.06.2022 y después de la aplicación de la medida.
c) Para los abonos de transporte y bonos multiviaje, el número de títulos de viaje vendidos con el descuento durante el periodo.
d) Para las tarjetas monedero y similares, el número de cancelaciones y la recaudación por las recargas durante el periodo.
e) Importe de la devolución del precio de los abonos de transporte de carácter anual o mensual que fueron adquiridos con anterioridad a 1 de septiembre de 2022 y porcentaje que represente, en su caso.
4. La documentación a presentar por los concesionarios estará referida al periodo entre 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, en el que haya estado vigente la reducción del precio establecida al amparo del Decreto ley 9/2022 o la resolución de 4 de agosto de 2022 en el caso de los títulos integrados.
Segundo. Forma y plazo de presentación del certificado de la reducción de ingresos
1. Los certificados de la reducción de ingresos de cada concesión y las declaraciones responsables irán firmados por el representante de la empresa concesionaria y se acompañarán de una hoja de cálculo que figurará como impreso asociado al trámite habilitado en la sede electrónica de la Generalitat. Todos los documentos deberán ser firmados electrónicamente por cualquiera de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos en esta.
Los documentos de hoja de cálculo presentados deberán respetar íntegramente el tipo de fichero, la estructura y formato de los datos de los campos correspondientes a la información a la que se refiere el apartado primero.
2. La documentación anterior se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/proc23180
3. La documentación a que hace referencia el apartado primero podrá ser presentada hasta el 31 de marzo de 2023, incluido.
