Modificación a la regulación del apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y a la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de Investigación, desarrollo e innovación.
Real Decreto 709/2026, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de Investigación, desarrollo e innovación.Artículo único. Modificación del Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
Se modifica la disposición transitoria única en el Real Decreto 485/2025, de 17 de junio, por el que se modifican el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques; y el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, que queda redactada como sigue:
«Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. En los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este real decreto, los solicitantes de las ayudas deberán aportar las certificaciones o el informe de procedimientos acordados a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
2. En lo referente a las modificaciones que afectan al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, excluidas las referidas en el apartado 1, se aplican las siguientes reglas:
a) Las modificaciones introducidas por el presente real decreto resultarán de aplicación a la tramitación de las ayudas cuyas solicitudes se presenten a partir de la entrada en vigor del mismo.
b) Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto y que no tengan resolución de concesión, se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente antes de dicha entrada en vigor. Como excepción, en los casos en que el solicitante presente una modificación de su solicitud tras la entrada en vigor de este real decreto y ésta sea aceptada, dicha solicitud se tramitará de acuerdo con las modificaciones introducidas por el mismo.
c) De igual modo, en el caso de solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto en las que se haya dictado resolución de concesión, pero el buque no haya sido aun entregado al armador, será de aplicación lo dispuesto en este real decreto a las solicitudes de modificación de la resolución de concesión que se presenten tras su entrada en vigor.
3. En lo referente a las modificaciones que afectan al Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, excluidas las referidas en el apartado 1:
a) Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2024 se regirán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
b) Las modificaciones introducidas por el presente real decreto resultarán de aplicación a la tramitación de las solicitudes presentadas a partir de 1 de enero de 2024.»