Modificación de reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola
Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
El Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 9
Dos. El artículo 30 queda sin contenido.
Tres. Se añade una Disposición transitoria sexta. Adaptación de determinados plazos para el año 2024.
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. Nueva redacción de los apartados 1, 4 y 5 del artículo 10
Dos. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 11
Tres. Se modifica la letra h) del apartado 1 del artículo 14 y se incorpora una nueva letra k)
Cuatro. Se incorpora una nueva letra n) en el apartado 2 del artículo 15
Cinco. Nueva redacción de la letra a) del apartado 2 del artículo 23
Seis. Nueva redacción del artículo 28
Siete. La disposición transitoria única se numera como disposición transitoria primera y se incorporan dos nuevas disposiciones transitorias segunda y tercera
Ocho. Se da nueva redacción al primer párrafo del anexo I, y se modifican los tipos de intervención 1.a), 1.b), 1.f) y 2.j)
Nueve. Nueva redacción de la letra F) de la parte II del anexo II
Diez. La tabla de la parte A), y la tabla 2 de la parte B) del anexo III, se sustituyen
Once. La tabla del anexo IV se sustituye
Doce. Se inserta un nuevo ANEXO VI Gastos de transporte para las retiradas con destino la distribución gratuita, por categoría de frutas y hortalizas
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. Nueva redacción de los apartados 2, 4 y 23 del artículo 2
Dos. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 26
Tres. Nueva redacción del apartado 5 del artículo 28
Cuatro. Nueva redacción del Artículo 32. Evaluación y seguimiento de la intervención, tiene nueva redacción
Cinco. Nueva redacción del apartado 1 del artículo 41
Seis. Nueva redacción de los apartados 3, 4, 6, 7, 8 y 9 del artículo 53
Siete. Nueva redacción de los apartados 1, 4, 6 y 7 del artículo 70
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:
Uno. Nueva redacción del punto 4.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 4
Dos. Nueva redacción del apartado 3 del artículo 6
Tres. Nueva redacción del apartado 2.1.3 del anexo I