Modificación de normas para la comercialización de los productos reproductivos y medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.
Real Decreto 536/2026, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.Artículo único. Modificación del Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.
El Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas, queda modificado del siguiente modo:
Uno. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado como sigue:
«3. Los productos reproductivos comercializados deberán ir acompañados por un documento que contenga los datos especificados en el anexo I, emitido por el veterinario del centro o equipo autorizado o del veterinario responsable del establecimiento registrado. Este documento podrá emitirse, firmarse y conservarse en formato digital, con plena validez jurídica y eficacia probatoria, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, así como con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza u otra normativa aplicable.»
Dos. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«2. Únicamente podrán comercializar material obtenido de establecimientos registrados o autorizados por la normativa nacional o europea y cuyos destinatarios sean los usuarios finales.»
Tres. El apartado 5 del anexo I queda redactado como sigue:
«5. Cuando proceda, nombre del antibiótico o los antibióticos añadidos y su concentración, o el nombre comercial del diluyente del esperma que contiene antibióticos.»