Mejora de la renta valenciana de inclusión.
LEY 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.Índice
Preámbulo
Título preliminar. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la renta valenciana de inclusión en el marco del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con la finalidad de reconocer:
a) El derecho subjetivo a una prestación económica para garantizar un nivel de vida adecuado a la unidad de convivencia que carezca de los recursos económicos suficientes para su cobertura.
b) El derecho subjetivo a la inclusión social mediante una prestación profesional dirigida a proteger y atender a las unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad económica y social, con la finalidad de favorecer su inclusión social, laboral y sociolaboral y a prevenir el riesgo de exclusión.
Artículo 2. Del derecho a la inclusión social
1. El derecho a la inclusión social se define como el derecho a recibir los apoyos y el acompañamiento personalizado orientado a la inclusión e integración plena y efectiva en la sociedad, en todas sus dimensiones, comprendiendo la económica, social, laboral, sanitaria, educativa, habitacional y cultural, de manera que se garantice un nivel de vida y bienestar adecuados.
2. Serán titulares de este derecho todas las personas con residencia en la Comunitat Valenciana que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión social en los términos establecidos en la presente ley.
Artículo 3. Definiciones
Artículo 4. Personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión
1. Personas destinatarias: incluye a las personas titulares y a las beneficiarias.
Serán personas titulares aquellas que soliciten y a cuyo favor se reconoce el derecho a la prestación de la renta valenciana de inclusión, en nombre propio o en representación de la unidad de convivencia, y que resulten ser perceptoras de la prestación económica, así como, aquellas a cuyo nombre se establezca el correspondiente PAI.
Serán personas beneficiarias aquellas que convivan con la persona titular como integrantes de la unidad de convivencia.
2. Las personas titulares deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Tener una edad mínima de 23 años.
Las personas que tengan una edad comprendida entre 23 y 30 años, ambos inclusive, deberán acreditar haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, personas tutoras o acogedoras durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses en situación de alta laboral o asimilable en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de clases pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, u obtenga durante dicho periodo de tiempo ingresos económicos periódicos. Siempre que estos ingresos hayan sido como mínimo equivalentes al importe de la cuantía máxima para una persona establecida en el anexo I.
Este requisito no se exigirá a las personas de entre 23 y 30 años que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o una situación de dependencia.
2.º Tener a su cargo hijas o hijos menores de edad, personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, o en situación de dependencia.
3.º Ser persona en situación de prostitución, víctima de explotación sexual o trata de seres humanos, acreditando fehacientemente dicha situación con los medios de prueba oportunos.
4.º Ser víctima de violencia sobre la mujer y/o violencia intrafamiliar habiéndose constituido una nueva unidad de convivencia.
5.º Encontrarse en situación de orfandad absoluta o en situación de abandono de ambos progenitores.
6.º Personas en las que concurran situaciones de especial vulnerabilidad debidamente acreditadas en el diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social y en el correspondiente informe social, emitidos a tal efecto por los servicios sociales de atención primaria, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, y que demuestren ya sea un arraigo histórico-cultural o convivencial en el municipio.
b) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 22 años, ambos inclusive, cuando se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el apartado anterior, a excepción del supuesto 6.º, o haber estado sujeto en algún momento, durante los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida de protección de la infancia y la adolescencia prevista en la normativa autonómica, o a una medida judicial de internamiento o convivencia en grupo educativo como consecuencia de haber cometido un hecho constitutivo de infracción penal regulada en la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Artículo 5. Unidad de convivencia
Título I. La renta valenciana de inclusión
Capítulo I. Concepto y características
Artículo 6. Concepto de renta valenciana de inclusión
1. La renta valenciana de inclusión es un derecho subjetivo que se concreta a través de una prestación económica y una prestación profesional dirigidas a facilitar un proceso de inclusión social y garantizar un nivel de vida adecuado, con el objeto de combatir la exclusión y la vulnerabilidad social.
La renta valenciana de inclusión estará vinculada a los instrumentos y actuaciones de apoyo regulados en la presente ley, facilitando el acceso a los derechos a la educación, formación, empleo, vivienda, promoción de la salud y de la autonomía personal y autodeterminación, cultura, acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y formación en ellas, así como a la movilidad, participación social, formación en igualdad entre los hombres y las mujeres e igualdad de oportunidades
2. Las prestaciones de la renta valenciana de inclusión carecen de naturaleza subvencional y se someten a un régimen jurídico específico.
Artículo 7. Características
La renta valenciana de inclusión presenta las siguientes características:
a) Es complementaria y subsidiaria respecto de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones de contenido económico que pudieran corresponder a la unidad de convivencia, que deberán solicitarse con carácter previo a su solicitud.
b) Es intransferible, por lo que no podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, ni de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidas, y solo podrá ser objeto de retención o embargo de conformidad con lo establecido en el Código civil, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas del orden civil.
c) Se configura como una prestación profesional y como una prestación económica sujeta a la obligación de participar en el PAI.
d) Es una prestación periódica y vinculada al mantenimiento de los requisitos y condiciones que originaron el derecho a su percepción, con una duración inicial de seis años renovables, transcurridos los cuales, dicha renovación se efectuará cada tres años en las condiciones que se establezca reglamentariamente, y siempre que persista la situación de vulnerabilidad social y económica que motivó su reconocimiento.
e) Es un derecho subjetivo, cuyo reconocimiento y regulación se sujeta a la normativa vigente.
Capítulo II. Requisitos de acceso a la renta valenciana de inclusión
Artículo 8. Requisitos de acceso
1. Todas las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su residencia habitual en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, en los términos establecidos en la presente ley.
b) Estar en situación de vulnerabilidad económica y social, en los términos establecidos en la presente ley.
c) Haber solicitado previamente otras prestaciones, pensiones o subsidios de carácter público o privado que pudieran corresponderle por derecho. Este requisito no se considerará cumplido cuando no se conceda la prestación, pensión o subsidio por causa imputable a la persona interesada o el procedimiento de concesión se haya paralizado por dicha causa.
También deberán haber ejercitado las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones compensatorias o de alimentos cuando se ostente el derecho a su percepción, con las excepciones determinadas reglamentariamente, en particular en casos de violencia de sobre la mujer o desprotección familiar.
d) No haber renunciado de forma injustificada a otras prestaciones, pensiones o subsidios de carácter público o privado que pudieran corresponderle por derecho, así como a pensiones compensatorias o de alimentos con las excepciones determinadas reglamentariamente, en particular en casos de violencia de sobre la mujer o desprotección familiar.
e) No haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada en los términos establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, sin una causa justificada, conforme a lo que se disponga reglamentariamente.
f) No haber sido sancionado por la Generalitat Valenciana, en los doce meses anteriores a la solicitud, por ninguna infracción administrativa considerada como muy grave.
g) No haber sido condenado mediante la resolución judicial firme, en los doce meses anteriores a la solicitud, por la comisión de delitos contra la libertad sexual; la inviolabilidad del domicilio; la integridad física; delito de lesiones; homicidio y sus formas, matrimonios ilegales o delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
2. Además de los requisitos establecidos en el apartado anterior, las personas solicitantes deberán:
a) Encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de la presente ley.
b) No encontrarse en situación de alta laboral.
c) No ocupar una plaza permanente en un centro residencial. Tendrán esta consideración aquellas plazas definidas como tales en la normativa autonómica sobre tipologías de centros, servicios y programas de servicios sociales. En caso de que no se indique la temporalidad en la normativa referenciada, se entenderá como estancia permanente toda aquella que se extienda por un periodo superior a seis meses.
d) No encontrarse cumpliendo pena privativa de libertad en centro penitenciario.
3. Los requisitos previstos en este artículo deberán cumplirse desde el momento de presentación de la solicitud hasta su resolución, y una vez reconocida, mantenerse durante todo el tiempo de percepción de la prestación.
Artículo 9. Residencia habitual
Artículo 10. Vulnerabilidad social
Artículo 11. Vulnerabilidad económica
Capítulo III. Derechos y obligaciones
Artículo 12. Derechos de las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión
Artículo 13. Obligaciones de las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión
Título II. Prestación profesional e instrumentos de inclusión social
Capítulo I. Prestación profesional
Artículo 14. Prestación profesional para la inclusión social
1. Las prestaciones profesionales se orientan a promover y facilitar la plena inclusión e integración social de las personas en situación de vulnerabilidad o exclusión, así como su inserción laboral, en el marco del catálogo general de prestaciones profesionales del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales establecidas en la legislación autonómica de servicios sociales.
2. Los instrumentos de inclusión que componen las prestaciones profesionales de renta valenciana de inclusión son el diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social, el acuerdo de inclusión, el PAI, y los itinerarios de inclusión social y de inserción laboral correspondientes.
Todos los instrumentos de inclusión social regulados en esta ley se facilitarán en copia universalmente accesible a quien lo precise.
3. El derecho a la prestación económica quedará sujeto a la participación en el conjunto de intervenciones comprendidas en las prestaciones profesionales.
4. A través de la prestación profesional o la implementación del plan de atención individual de inclusión, que conllevará diferentes actuaciones, se atenderá a la adecuación del uso de la prestación económica destinada a cubrir un nivel de vida adecuado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente ley. Con esta finalidad, el equipo profesional de intervención podrá proponer las medidas que resulten pertinentes.
5. En caso de discrepancias entre las personas profesionales de atención primaria de los servicios sociales y las personas destinatarias, estas últimas podrán poner estos hechos en conocimiento de la comisión técnica de inclusión social de la renta valenciana de inclusión, a través del procedimiento que se regule reglamentariamente.
Capítulo II. Instrumentos de inclusión social
Artículo 15. Acuerdo de inclusión
Artículo 16. Diagnóstico de vulnerabilidad o exclusión social
Artículo 17. Plan de Atención Individual de Inclusión (PAI)
Artículo 18. Itinerario de inclusión
Artículo 19. Itinerario de inserción laboral
Artículo 20. Itinerarios de inserción sociolaboral desarrollados por entidades del tercer sector
Artículo 21. Otras áreas de intervención
Título III. Prestación económica
Artículo 22. Prestación económica
Artículo 23. Cuantía de la prestación económica
1. Las cuantías máximas de la renta valenciana de inclusión, según la composición de la unidad de convivencia, se establecen en el anexo I de la presente ley.
Dichas cuantías máximas serán objeto de revisión anual mediante el acuerdo del órgano competente, con el fin de garantizar la adecuación al coste real de la vida y preservar la acción protectora y de inclusión de la prestación. A tal efecto, se tomará en consideración, entre otros, la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC), así como, si se considerase, otros indicadores sociales y económicos pertinentes. En ningún caso la actualización podrá implicar una disminución de las cuantías vigentes.
Asimismo, el conjunto de las cuantías acumuladas no podrá superar el Salario Mínimo Interprofesional vigente.
2. Las cuantías máximas podrán incrementarse adicionalmente de forma motivada, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en la materia, mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
De conformidad con el principio de transparencia, las cuantías máximas aplicables serán objeto de publicación en la web de la conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión.
3. El importe reconocido de la prestación económica es el resultado de la diferencia entre la cuantía máxima de renta valenciana de inclusión, determinada de conformidad con los apartados anteriores, y el conjunto de los ingresos de la unidad de convivencia, incluido en su caso el incentivo al empleo.
4. El importe a percibir en concepto de prestación económica viene determinado por el resultado de adicionar al importe reconocido los complementos establecidos en la presente ley y minorar los ingresos percibidos por la unidad de convivencia en concepto de ingreso mínimo vital o prestación de idéntica naturaleza que lo sustituya.
5. Cuando la persona titular sea perceptora de una pensión no contributiva de jubilación o de incapacidad no contributiva, la cuantía máxima de renta valenciana de inclusión podrá alcanzar hasta el 34% de la cuantía máxima anual de las pensiones no contributivas.
No obstante, si dicha pensión ha sido minorada por disponer de otras rentas o ingresos que excedan del 35 % del importe anual de pensión no contributiva, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 370 del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, la percepción de esta será motivo de denegación o, en su caso, extinción.
6. Cuando el importe a percibir sea inferior a 10 euros mensuales, no se entenderá cumplido el requisito de vulnerabilidad económica, en los términos establecidos en el artículo 11 de la presente ley.
Artículo 24. Determinación de los ingresos
Artículo 25. Determinación del patrimonio
Artículo 26. Incentivo al empleo
El incentivo al empleo definido en el artículo 3 de la presente ley estará sujeto a las siguientes reglas:
a) Se aplicará a los ingresos procedentes de actividades laborales o económicas, por cuenta ajena o por cuenta propia, salvo en el caso de los ingresos del trabajo procedentes de relaciones laborales de carácter fijo discontinuo, de la unidad de convivencia que ya sea perceptora de la renta valenciana de inclusión al inicio de la actividad laboral.
b) Tendrá una duración máxima de doce meses desde su inicio y su aplicación será ininterrumpida durante dicho plazo.
c) Se aplicará conforme a la siguiente fórmula:
IE= IT x Ci
Donde:
IE= Incentivo al empleo
IT = Ingresos provenientes del trabajo remunerado.
Ci= Coeficiente incentivador.
d) Se aplicará un coeficiente incentivador del 40% durante el primer cuatrimestre, del 60% en el segundo, y del 80% en el tercero.
e) En el caso de ingresos procedentes del trabajo de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 200 euros mensuales no se aplicará el coeficiente incentivador, y dicha cuantía no se computará como ingreso durante el plazo máximo de doce meses.
f) Si una vez aplicada la fórmula del incentivo, resulta un importe superior al importe reconocido de renta valenciana de inclusión, sin los complementos, se reconocerá la prestación económica a importe cero durante un plazo máximo de doce meses, extinguiéndose la prestación reconocida si se supera dicho plazo.
Artículo 27. Complemento de cuota hipotecaria y complemento de alquiler
1. Al importe reconocido en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión, se sumará un complemento equivalente al 30% de dicho importe, para sufragar los gastos derivados del pago de la cuota hipotecaria de la vivienda habitual de la persona titular de la renta valenciana de inclusión, siempre y cuando esta sea la titular de la vivienda.
2. En los mismos términos establecidos en el apartado anterior, se reconocerá un complemento para sufragar los gastos derivados del pago del alquiler.
3. Cuando la cuantía de los complementos resulte en un importe a percibir inferior a 10 euros mensuales, se perderá el derecho a percibir estos.
4. Estos complementos se podrán reconocer cuando las personas destinatarias no perciban ninguna ayuda, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad de carácter público o privado, y tendrán que aplicarse a la finalidad para la cual se hayan otorgado.
Asimismo, los titulares de la prestación de la renta valenciana de inclusión que, a su vez, sean titulares de una pensión no contributiva, en cumplimiento de la obligación establecida en la letra c del apartado 1 del artículo 13 de la presente ley, deberán solicitar previamente el complemento de alquiler vinculado a dicha prestación.
5. La cuantía de los complementos nunca podrá ser superior a los gastos derivados del pago de la cuota hipotecaria o del alquiler.
Artículo 28. Complemento a la infancia y adolescencia
En el caso de unidades de convivencia integradas por menores de edad, el importe reconocido en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión se complementará en la cuantía mensual que se establece en el anexo IV de la presente ley por cada una de las personas menores de edad, hasta el límite máximo mensual por unidad de convivencia fijado en dicho anexo, para la atención de las necesidades específicas de estas. Este complemento se aplicará siempre y cuando ninguna persona destinataria perciba ayudas, ingresos o recursos con la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad de carácter público o privado.
Artículo 29. Complemento de itinerario específico
El importe reconocido en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión se complementará en la cuantía mensual que se establece en el anexo IV de la presente ley, en el caso de personas en situación de prostitución, víctimas de explotación sexual o trata que se comprometan a llevar a cabo un itinerario de inclusión social para salir de la situación de prostitución. La duración del complemento estará ligada al itinerario establecido a tal efecto.
No obstante, no se reconocerá este complemento a aquellas personas en situación de prostitución, víctimas de explotación sexual o trata que ya se encuentren percibiendo una prestación económica con la misma finalidad dirigida a este colectivo.
Artículo 30. Complemento por circunstancias extraordinarias
A propuesta de la persona titular de la dirección general competente en la materia, mediante la orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, se podrá establecer un complemento extraordinario, de carácter temporal, para paliar las situaciones de emergencia social producidas por accidentes, catástrofes o estados de vulnerabilidad y desprotección social sobrevenidas e inesperadas.
Este complemento de naturaleza finalista, suplementaria e intransferible consistirá en una cuantía equivalente al 15% de la cuantía reconocida de renta valenciana de inclusión.
Artículo 31. Importe mensual a percibir de la prestación económica
1. Al importe mensual reconocido de la prestación económica de la renta valenciana de inclusión, fijado partiendo de la cuantía máxima de la prestación que en cada caso corresponda por el número de personas que conforman la unidad de convivencia, deducidos los ingresos determinados de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 25 y 26 de la presente ley, se añadirá la cuantía de los complementos establecidos en los artículos 27, 28, 29 y 30, que en su caso correspondan.
2. Además, en el supuesto de que la persona titular o alguna de las personas de la unidad de convivencia sea beneficiaria del ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, el importe que se perciba por estas prestaciones se restará de la suma del importe mensual reconocido y los complementos que en su caso correspondan.
En el supuesto de que el importe percibido por las prestaciones mencionadas supere el importe a percibir en concepto de renta valenciana de inclusión, la prestación económica se establecerá con importe cero, se mantendrá a la persona como titular de la prestación y se le reconocerá el derecho a la prestación profesional, así como del resto de ayudas y recursos (alquiler, becas de comedor, de libros, etc.) establecidos en esta ley, salvo que la persona titular solicite la extinción.
3. Las variaciones del ingreso mínimo vital, o de cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que den lugar a una modificación en el importe a percibir en concepto de prestación económica de renta valenciana de inclusión, se aplicarán automáticamente a partir del mes siguiente al de su comunicación por parte del órgano encargado de su gestión.
4. El resultado de las deducciones y sumas establecidas en los apartados anteriores, será el importe mensual a percibir en concepto de prestación económica.
Título IV. Procedimientos de renta valenciana de inclusión
Capítulo I. Procedimiento de reconocimiento de la renta valenciana de inclusión
Artículo 32. Solicitud de la renta valenciana de inclusión
Artículo 33. Solicitud anticipada de la renta valenciana de inclusión
Artículo 34. Subsanación de la solicitud
Artículo 35. Instrucción del procedimiento
Artículo 36. Resolución
Artículo 37. Devengo y pago
Capítulo II. Modificación, suspensión, extinción y supervisión
Artículo 38. Modificación en las circunstancias económicas, personales o familiares
Artículo 39. Suspensión
Artículo 40. Extinción
Artículo 41. Disposiciones comunes a los procedimientos de modificación, suspensión y extinción
Artículo 42. Supervisión de la prestación reconocida
Capítulo III. Reintegro de prestaciones indebidas
Artículo 43. Reintegro de prestaciones indebidas
Artículo 44. Procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas
Capítulo IV. Disposiciones comunes
Artículo 45. Tramitación de urgencia
Artículo 46. Reclamación administrativa previa
Título V. Régimen sancionador
Artículo 47. Infracciones
Artículo 48. Infracciones en materia de datos contenidos en la declaración responsable
Artículo 49. Infracciones leves
Artículo 50. Infracciones graves
Artículo 51. Infracciones muy graves
Artículo 52. Sanciones
Artículo 53. Graduación de las sanciones
Artículo 54. Responsabilidad
Artículo 55. Prescripción
Artículo 56. Competencia
Artículo 57. Medidas provisionales
Artículo 58. Procedimiento sancionador
Artículo 59. Inicio del procedimiento sancionador
Artículo 60. Trámite de audiencia
Artículo 61. Propuesta de resolución
Artículo 62. Resolución del procedimiento sancionador
Título VI. Régimen de financiación
Artículo 63. Fuentes de financiación
Artículo 64. De los créditos de la Generalitat
Artículo 65. Financiación de los instrumentos de inclusión social y de inserción laboral
Título VII. Régimen competencial y organizativo
Capítulo I. Régimen competencial
Artículo 66. Competencias en materia de renta valenciana de inclusión
Artículo 67. Competencias de la Generalitat
Artículo 68. Competencias de los municipios
Artículo 69. Diputaciones provinciales
Capítulo II. Colaboración, cooperación y coordinación
Artículo 70. Deber de colaboración, cooperación y coordinación entre administraciones públicas.
Artículo 71. Colaboración con la Administración general del Estado
Artículo 72. Departamentos y organismos de la Generalitat
Artículo 73. Cooperación con las entidades sociales
Capítulo III. Gobernanza y participación
Artículo 74. Comisión técnica
Título VIII. Planificación, coordinación, calidad, evaluación y control
Artículo 75. Planificación estratégica
Artículo 76. Calidad, investigación y formación
Artículo 77. Evaluación y seguimiento
Artículo 78. Control.
Disposiciones adicionales
Primera. Protección de datos de carácter personal
Segunda. Regularización de las variaciones económicas en la renta valenciana de inclusión por el ingreso mínimo vital
Tercera. Habilitación a la persona titular de la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión
Cuarta. Establecimiento de otros medios de pago
Disposiciones transitorias
Primera. Régimen transitorio para las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión con las prestaciones reconocidas según la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión
Segunda. Regularización de los instrumentos de inclusión social
Tercera. Régimen transitorio de los complementos de alquiler y de cuota hipotecaria de la vivienda habitual
Cuarta. Régimen transitorio de los medios de pago
Quinta. Regularización de las acciones de reintegro
Disposición derogatoria
Única.
Disposiciones finales
Primera. Habilitación normativa
Segunda. Referencias normativas
Tercera. Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias
Cuarta. Entrada en vigor
Anexo I. Cuantía máxima de la renta valenciana de inclusión
Anexo II. Ingresos computables y no computables
Anexo III. Patrimonio computable y no computable
Anexo IV. Cuantías de los complementos