Noticias:Red ADL Valencia

INTECA 2026. Concesión de subvenciones para financiar proyectos de innovación que impulsan la integración de las tecnologías habilitadoras digitales en las pymes 

18 Aug 2026
Resolución de 13 de agosto de 2026, de la Dirección General de Innovación, por la que se conceden las subvenciones para la financiación de proyectos de innovación que impulsan la integración de las tecnologías habilitadoras digitales en las pymes, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU. INTECA 2026.

Primero. Concesión, desestimación, inadmisión y desistimiento de expedientes

1. Aprobar la justificación de los proyectos o fases correspondientes a las entidades relacionadas en el anexo I, por los importes de gasto justificado admitidos como subvencionables que se indican en dicho anexo, y conceder las subvenciones resultantes de aplicar el porcentaje del 70%, con las reducciones que, en su caso, procedan por la existencia de gastos no subvencionables o por la aplicación de los límites previstos en la convocatoria, por un importe total de 767.386,09 euros, con cargo a la línea de subvención S2000, denominada «Ayudas a la implementación de soluciones innovadoras a través de las tecnologías habilitadoras digitales», creada mediante la Resolución de 12 de junio de 2025, de la Conselleria de Hacienda y Economía, «por la que se autoriza una transferencia de créditos del capítulo II al capítulo VII del programa 542M00, Transformación digital y tecnológica, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por un importe global de 1.800.000,00 euros (expediente 11.005/25)» (DOGV 10145, 07.07.2025), e incorporada al estado de gastos del presupuesto de 2026 por «Acuerdo de 30 de enero de 2026, del Consell por el que se autoriza la incorporación de créditos del ejercicio 2025 a 2026, procedentes del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, por un importe total de 789.192.506,41 euros. Expediente 06.003/26» (DOGV 10294, 03.02.2026), a las entidades solicitantes que se relacionan en el anexo I de esta resolución, por las cuantías y, en su caso, la minoración por los motivos indicados, con las condiciones que se establecen en la presente resolución de concesión, en la convocatoria respectiva y en las bases reguladoras de las mismas.

Las cuantías se han determinado aplicando el porcentaje del 70% al importe de gasto correctamente justificado y admitido como subvencionable, sin que la ayuda resultante pueda ser inferior a 5.000 euros ni superior a 100.000 euros, IVA excluido, y siempre que el grado de ejecución y justificación supere el 50% del proyecto o fase, de conformidad con lo previsto en el resuelvo cuarto de la convocatoria.

Únicamente se ha procedido a minorar aquellas inversiones que estaban comprendidas entre un mínimo de 5.000 euros y un máximo de 100.000 euros, IVA excluido, cuyo grado de cumplimiento de ejecución y justificación supera el 50% del proyecto o fase, conforme al resuelvo cuarto, apartado 4 de la convocatoria, pero que incluyen gastos que, tras la comprobación efectuada, no reúnen los requisitos para ser subvencionables establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, por los motivos individualizados que figuran en el anexo correspondiente.

Además del límite anterior de 100.000 euros por entidad beneficiaria, la ayuda de minimis final a conceder no podrá suponer que la suma de las ayudas de minimis concedidas en España a la misma pyme beneficiaria, considerada como única empresa, calculados de fecha a fecha entre la fecha de concesión de esta subvención y los tres años anteriores, sea superior a 300.000 euros, que se establece como límite de ayuda de minimis por el Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE número 2831 de 15 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo Quinto, apartado 4, de la convocatoria. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las empresas beneficiarias deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación, debiendo comunicar cualquier otra ayuda minimis recibida desde la presentación de la solicitud, así como otras ayudas públicas para los mismos gastos subvencionados.

2. Establecer un listado de los expedientes de reserva relacionadas en el anexo II de la presente resolución, para el caso de que se produjeren renuncias y desistimientos de los beneficiarios propuestos y, sin necesidad de una nueva convocatoria, el órgano concedente comunique esta opción a los interesados para que puedan aceptarla en el plazo improrrogable de cinco días hábiles.

3. Considerar como expedientes definitivamente desestimados, inadmitidos o desistidos los presentados por las entidades que se relacionan en el anexo III de esta resolución, por los motivos detallados en el mismo.

Segundo. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las personas beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como a las contenidas en la base reguladora 6 de las bases reguladoras y el resuelvo sexto de la convocatoria, relativas a las obligaciones de las personas beneficiarias.

En particular quedarán sujetas al cumplimiento de la totalidad de obligaciones derivadas de la financiación de las ayudas con fondos provenientes del Mecanismo de recuperación y resiliencia de la Unión Europea (MRR), que se detallan en las bases 6, 17 y 18 de las bases reguladoras y se reflejan, en general a lo largo de todo su contenido.

2. Las entidades deberán incluir las inversiones objeto de subvención en su activo, y mantenerlas dentro de su actividad económica asociadas al proyecto al que se destina la ayuda concedida y en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, durante los dos años siguientes al pago a la entidad beneficiaria final de la subvención, o cinco años en caso de inversión en bienes inscribibles en un registro público; debiendo contemplarse en todo caso las reglas contenidas en el artículo 31 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir la obligación de crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional, según el resuelvo quinto de la convocatoria.

Conforme viene establecido en el resuelvo sexto de la convocatoria, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, estando obligadas a cumplir con lo establecido en materia de información, comunicación y publicidad en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y el Reglamento (UE) 2021/241, relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (apartado 2 del artículo 34), sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). Estos elementos deberán mantenerse durante toda la vida útil del objeto de la subvención.

3. En caso de incumplimiento, se estará a lo establecido en la base reguladora 21, que establece las causas de reintegro y minoración de la subvención, así como a la demás normativa aplicable.

4. En cualquier momento de la vigencia del expediente, las beneficiarias deberán actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación. En especial, deberán comunicar cualquier cambio en la representación, razón social o dirección de correo electrónico de la entidad en cuanto se produzcan. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a la fecha de comunicación de dichas variaciones a la Administración, que se hayan dirigido a la persona representante y comunicado a la dirección de correo electrónico que figure en el apartado C. Notificaciones, de la solicitud.

5. En cualquier momento durante la tramitación del procedimiento, las entidades beneficiarias podrán renunciar a la solicitud presentada a través del «trámite de Renuncia» que se encuentra disponible en https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=110197&id_caso=renuncia.

Tercero. Pago de las ayudas

Según el resuelvo decimoquinto, el abono del importe de la ayuda se efectuará mediante un único pago y conforme a la justificación realizada recogida en el anexo I.

Reconocer la obligación a favor de las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo I por los importes individualizados que en el mismo se detallan, una vez se ha verificado por el órgano gestor la adecuada justificación de los proyectos o fases subvencionados, la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Asimismo, consta acreditado en el expediente que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social, que no tienen la condición de deudoras mediante la resolución firme de procedencia de reintegro de subvenciones y que cumplen los restantes requisitos exigidos para obtener el pago de la subvención.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que figure dada de alta a nombre de la entidad beneficiaria en el sistema de información económico-financiera de la Generalitat.

Cuarto. Comprobación, reintegro y minoración

La documentación justificativa presentada junto con las solicitudes ha sido objeto de comprobación por el órgano instructor a efectos de determinar el gasto admitido como subvencionable y el importe de subvención concedido.

Los gastos no admitidos, los incumplimientos parciales o la aplicación de los límites previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria han dado lugar, en su caso, a la reducción individualizada del importe solicitado, conforme a los motivos indicados en los anexos.

Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones de control posterior que procedan podrán determinar, una vez abonada la ayuda, la exigencia de reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, cuando concurra alguna de las causas previstas en la Base 21 de las bases reguladoras, en la Ley 38/2003, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en la Ley 1/2015 de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. 

ANEXO I. EXPEDIENTES ESTIMADOS TOTAL O PARCIALMENTE 

ANEXO II. EXPEDIENTES DE RESERVA

ANEXO III. EXPEDIENTES DESESTIMADOS, INADMITIDOS O DESISTIDOS 

+Info