Declaración de los sistemas históricos y tradicionales de regadío como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial
Real Decreto 720/2026, de 2 de septiembre, por el que se declaran los sistemas históricos y tradicionales de regadío como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural InmaterialArtículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. Se declaran «Los sistemas históricos y tradicionales de regadío» como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Artículo 2. Descripción.
1. La presente declaración tiene por objeto la salvaguardia del conjunto de saberes, conocimientos, técnicas, prácticas, formas de organización social, normas consuetudinarias y mecanismos de transmisión vinculados históricamente al uso, aprovechamiento y gestión tradicional del agua para riego que las comunidades portadoras reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural, bajo la denominación de «Los sistemas históricos y tradicionales de regadío». La denominación de esta manifestación responde al ámbito cultural en el que se desarrollan y transmiten los elementos que la integran e identifica la manifestación objeto de este real decreto.
La relevancia de esta manifestación radica igualmente en la diversidad de saberes, conocimientos y prácticas que, en los distintos territorios de España, han dado respuesta a las diferentes condiciones geográficas, hidrográficas y climáticas mediante formas tradicionales de uso, aprovechamiento y gestión del agua para riego. Esta capacidad de adaptación ha generado soluciones técnicas, organizativas y consuetudinarias propias de cada territorio, cuya transmisión intergeneracional constituye uno de los principales valores culturales de esta manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El reconocimiento de sus valores culturales, ambientales, sociales y económicos, sumados a los paisajísticos y estéticos, ha llevado a la inscripción en el año 2023, por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO), del «Riego tradicional: conocimientos, técnica y organización», en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, como práctica productiva viva de especial relevancia y trascendencia internacional, que reproduce un conocimiento acumulado transmitido entre generaciones de profunda relación entre las comunidades humanas y su entorno, y es expresión de la historia e identidad compartida entre múltiples países.
Sin embargo, a pesar de su importancia y de la resiliencia demostrada por las comunidades de regantes a lo largo de los siglos, estos sistemas se encuentran actualmente gravemente amenazados, tanto en su morfología como en su funcionalidad y su patrimonio inmaterial: la crisis económica de la agricultura tradicional, la presión urbanística, la intensificación y tecnificación agraria, la despoblación rural, la pérdida de conocimientos ecológicos tradicionales y formas de gestión colectiva a causa del acaparamiento de la tierra, y la gestión del agua en un contexto de escasez hídrica, suponen una pérdida irreparable, no solo para el desarrollo sostenible en un contexto de cambio climático, sino también de patrimonio cultural.
En este contexto, la amplitud de su implantación territorial, la diversidad de sus expresiones y el significado cultural que reviste para las comunidades, grupos e individuos portadores, justifican su consideración unitaria como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
2. La salvaguardia de esta manifestación se orienta a favorecer su identificación, documentación, investigación, transmisión, promoción y revitalización, de conformidad con los principios establecidos en la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada en París el 17 de octubre de 2003 en el seno de la Conferencia General de la UNESCO; así como en la Ley 10/2015, de 26 de mayo.
Todo ello se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las distintas Administraciones públicas en los distintos ámbitos materiales de su competencia.
3. En todo caso, la presente declaración no interfiere, altera ni condiciona la aplicación de la normativa sectorial vigente en materia de aguas, medio ambiente o agricultura, pues tiene por objeto exclusivo la protección y la salvaguardia de los conocimientos, técnicas, prácticas, usos y saberes tradicionales vinculados a los regadíos históricos y tradicionales, así como de los mecanismos sociales y culturales que garantizan su transmisión intergeneracional.
En ningún caso la presente declaración tiene por objeto la protección de las infraestructuras hidráulicas, obras, instalaciones o demás bienes materiales asociados, ni incide sobre el régimen jurídico del dominio público hidráulico, la planificación hidrológica, los derechos y obligaciones de los usuarios del agua, el régimen concesional o cualquier otra materia regulada por la legislación de aguas, que continuará rigiéndose íntegramente por la normativa sectorial específica que resulte de aplicación. Tampoco afecta, en materia de patrimonio cultural, a las competencias que corresponden a las comunidades autónomas para el registro, inventario, protección y, en su caso, declaración de los bienes materiales integrantes del patrimonio cultural, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado respecto de los bienes de su titularidad según el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Se trata, en suma, de una declaración que se limita únicamente a reconocer y salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial constituido por las prácticas culturales del riego tradicional, sin alterar el régimen jurídico de los bienes materiales asociados, ni incidir en el ejercicio de competencias sectoriales en materia de aguas, medio ambiente, agricultura o gestión del territorio.
Artículo 3. Descripción complementaria. La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.