DANA 2024. Ayudas «de minimis» destinadas a facilitar la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrícolas afectadas por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la C.V.
La concesión directa de ayudas de minimis a las explotaciones agrícolas ubicadas en alguno de los municipios que como consecuencia del temporal de viento y lluvia que afectó a diversas comarcas de la Comunitat Valenciana desde el pasado día 29 de octubre de 2024, sufrieron importantes daños en la capacidad productiva de las mismas.Objeto de la subvención El objeto es aprobar las bases reguladoras y establecer el procedimiento para la concesión directa de ayudas de minimis a las explotaciones agrícolas ubicadas en alguno de los municipios que se recogen en el anexo I de este decreto y que, como consecuencia del temporal de viento y lluvia que afectó a diversas comarcas de la Comunitat Valenciana desde el pasado día 29 de octubre de 2024, sufrieron importantes daños en la capacidad productiva de las mismas. Estas ayudas se establecen de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
No pudiendo acogerse a estas ayudas aquellas parcelas que, total o parcialmente, en aplicación de la normativa en materia de aguas, devendrán dominio público hidráulico conforme a la cartografía realizada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, perdiendo sus características de parcelas agrarias.
Crédito presupuestario e importe de la subvención Para el ejercicio 2026, la línea de subvención a habilitar en el capítulo 7 del programa presupuestario 714B00 tendrá un importe de 26.700.000 €. El importe correspondiente a cada entidad en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones y ayudas, públicas o privadas, supere el coste real de la actuación subvencionada. X
Personas beneficiarias. Modalidades de ayuda y actuaciones subvencionables
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de explotaciones agrícolas, físicas o jurídicas, así como las entidades sin personalidad jurídica propia, titulares todas ellas de explotaciones agrícolas dedicadas a los cultivos leñosos inscritas en el REA-CV, ubicadas en los municipios del anexo I de este decreto, que han sido gravemente afectadas, llegando a causar la inviabilidad del cultivo implantado, por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
2. Las actuaciones subvencionables de las inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrícola dañado por la DANA incluirán los costes soportados para restablecer el potencial productivo agrícola hasta el nivel en el que se encontraba antes de que se produjeran tales acontecimientos, de acuerdo con el apartado siguiente.
3. El importe de las presentes ayudas irá destinado a facilitar la recuperación del potencial productivo de las explotaciones agrícolas afectadas, subvencionando la recuperación de las unidades de producción perdidas y, concretamente, la adquisición de plantas a través de viveros autorizados, así como los gastos derivados de la plantación.
4. La explotación agrícola para la que se solicita la ayuda, a efectos de acreditar la titularidad sobre los elementos dañados, deberá figurar inscrita a nombre de la persona solicitante en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana (REA-CV) en el año 2024.
Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. Se podrá solicitar la ayuda que se prevé en el presente decreto en el plazo comprendido entre los días 13 de junio y 12 de agosto de 2026
2. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa y transformación digital, así como las personas solicitantes que, no estando obligadas a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet https://sede.gva.es/es/proc106691.
En el caso de personas físicas que no sean empresarias individuales o autónomas, podrán también presentar las solicitudes y la documentación que las acompaña en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo. El modelo de solicitud, así como el resto de modelos necesarios para la tramitación de esta línea de ayuda, estarán disponibles en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet https://sede.gva.es/es/proc106691.
ANEXO I Relación de municipios afectados
ANEXO II Densidad mínima a efectos de cálculo del importe de la ayuda a conceder