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Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universitat de València para la realización del programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural

12 Jun 2026
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universitat de València, para la realización del programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Universitat de València para la realización del programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural 

Objeto. Es objeto del presente convenio la incorporación de la Universidad al programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural para que sus estudiantes puedan realizar prácticas durante este ejercicio en unidades administrativas dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas y organismos a ellas adscritos; entidades sin ánimo de lucro; o empresas, siempre que tengan su sede o desarrollen su actividad funcional en zonas rurales con problemas de despoblación.

Descripción del programa. El programa Campus Rural es una iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Universidad, y ambas partes participan y son titulares de las actividades objeto del convenio.

En este sentido, tanto el Ministerio como la Universidad comparten el mismo objetivo, contribuir al reequilibrio territorial incentivando la llegada de capital humano a los espacios más despoblados para dinamizar su tejido productivo, social e institucional.

La participación de la Universidad en el programa no superará cada año el número máximo de meses de prácticas conveniados para dicha anualidad, y estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria.

Obligaciones de las partes.

El Ministerio se compromete a:

a) Asegurar la correcta coordinación del desarrollo del programa en la Universidad dentro del marco general del programa Campus Rural.

b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de desarrollo del programa Campus Rural, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y CRUE para el desarrollo y la coordinación del programa Campus Rural de prácticas universitarias. 

c) Elaborar anualmente en colaboración con la CRUE, la Guía del Programa de Campus Rural en la que se desarrollen los requisitos y aspectos a tener en cuenta para cada edición del programa y, en particular, se establezcan los requisitos de las prácticas y los criterios de idoneidad, colaborando en la determinación de la idoneidad de las propuestas de prácticas que se trasladan al Ministerio y en su difusión hacia las universidades, así como en la coordinación junto a las universidades que participan en el programa.

Por su parte, la Universidad se compromete a:

a) Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en marcha del programa Campus Rural en su ámbito de actuación, correspondiéndole la gestión íntegra del programa en su ámbito, y aportando los instrumentos adecuados para la gestión y seguimiento del mismo. En particular, la publicación de la convocatoria de prácticas de acuerdo con su normativa y lo dispuesto en el presente convenio, así como su difusión interna y externa a través de los medios adecuados. La universidad respetará la mención al programa «Campus Rural» y mencionará la aportación estatal a la financiación del mismo, incluyendo el logotipo del Ministerio y del programa campus rural en las acciones de comunicación.

b) Velar porque el desarrollo del convenio se adecúe a los criterios generales de desarrollo del programa Campus Rural que las partes puedan acordar, y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y CRUE, para el desarrollo y la coordinación del programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural.

c) Seleccionar las propuestas de prácticas presentadas por las entidades públicas o privadas interesadas, seleccionar a los alumnos que se integrarán en el programa, así como adoptar otras medidas y decisiones previstas en el presente convenio y que competencialmente le correspondan, en los términos que se acuerden y, siguiendo las indicaciones de coordinación general que puedan adoptarse en la Guía del Programa Campus Rural.

d) Incluir al estudiantado que realice prácticas formativas o prácticas académicas externas en el sistema de Seguridad Social de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, modificado a través del Real Decreto-ley 2/2023 (TRLGSS).

e) Fomentar la participación de la Universidad y sus estudiantes en las jornadas y actividades que puedan emanar del programa Campus Rural.

Participantes.

1. Las prácticas ofertadas podrán ser solicitadas por cualquier estudiante matriculado en cualquier grado o máster oficial de la Universidad. También podrán participar, si así lo establece la Universidad, los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida en la Universidad o por los centros adscritos a la misma, así como los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad o en los centros adscritos a la misma.

La Universidad revisará que el solicitante de prácticas cumple los requisitos adecuados. La Universidad podrá detallar normativa específica, requisitos o condiciones adicionales para la selección de los participantes, que sean suplementarios a los previstos en este convenio, pero sin contravenirlos.

2. La Universidad establecerá qué estudiantes se integrarán en el programa Campus Rural cada año. La asignación de plazas se llevará a cabo de acuerdo con el baremo establecido por la Universidad, teniendo en cuenta los criterios generales marcados en la Guía del programa Campus Rural. Los estudiantes que no hubieran sido seleccionados pasarán a integrar una lista de reserva.

3. Todos los estudiantes acreditarán mediante declaración responsable, su residencia efectiva en el mismo municipio donde desarrollen las prácticas. En casos especiales, la Universidad podrá acordar excepciones a este requisito, cuando existan causas objetivas que así lo justifiquen (ausencia de solución habitacional adecuada u otros motivos).

Duración de las prácticas. Las prácticas tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cinco meses para cada persona participante, considerando como fecha límite de finalización el 16 de noviembre del ejercicio.

Aquellas prácticas que, una vez comenzada la estancia y de manera sobrevenida, tengan una duración inferior a los dos meses, serán analizadas por la Comisión de Seguimiento definida en la cláusula decimotercera para su valoración y toma de decisiones. Los criterios orientativos para la toma de decisiones por parte de la Comisión de Seguimiento se desarrollarán en la Guía del Programa de Campus Rural.

Financiación. El Ministerio y la Universidad acuerdan la financiación, con cargo al programa Campus Rural, de un máximo de 150 meses de prácticas.

El coste total de las actuaciones financiadas se desglosa en la siguiente tabla, siempre sujeto a la disponibilidad presupuestaria vigente:

El Ministerio se compromete a aportar un 90 % del presupuesto total indicado en la tabla anterior. La Universidad se compromete a aportar el 10 % restante del presupuesto total del programa.

El coste total de las actuaciones incluye:

a) Bolsa de ayuda al estudiante. En concepto del pago a percibir por cada estudiante y mes o fracción realizada de prácticas.

b) Cotización a la Seguridad Social. Sin exceder el importe máximo indicado en la tabla anterior, el importe a financiar será el que formalice efectivamente la Universidad ante la Seguridad Social, el cual será presentado ante la Comisión de Seguimiento de acuerdo con la cláusula decimoquinta.

c) Costes de gestión del programa. Coste asociado a la dedicación por parte de la Universidad para gestionar este programa, cuya cuantía se ha indicado teniendo en cuenta la experiencia previa. 

Vigencia. El presente convenio tiene una vigencia de un año, contado a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Se podrá acordar su prórroga durante un plazo máximo de cuatro años adicionales en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial. 

ANEXO I Formulario de información de cada práctica realizada

ANEXO II Formulario de información de costes asociados al programa

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