Concesión de subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, para el ejercicio 2026.
Resolución de 12 de agosto de 2026, por la que se conceden subvenciones destinadas a favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en empresas de la Comunitat Valenciana con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, para el ejercicio 2026.Primero. Aceptación de la propuesta de la comisión de valoración
Aceptar la propuesta formulada por la comisión de valoración en su sesión celebrada el día 22 de julio de 2026.
Segundo. Desestimación, inadmisión y desistimiento de solicitudes
Desestimar las solicitudes, declarar la inadmisión de las que proceda y tener por desistidas de su solicitud a las entidades relacionadas en el anexo I, por los motivos que en el mismo se indican.
Tercero. Denegación por insuficiencia de crédito presupuestario
Denegar las solicitudes relacionadas en el anexo II, por insuficiencia de crédito presupuestario disponible, una vez aplicado el orden de prelación previsto en el apartado undécimo de las bases reguladoras y en el apartado decimoquinto de la convocatoria.
Cuarto. Desestimación por aplicación del concepto de única empresa
Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III, por aplicación del concepto de «única empresa» previsto en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en relación con el apartado duodécimo.3 de las bases reguladoras y el apartado quinto.3 de la convocatoria.
Quinto. Concesión de las subvenciones
Conceder una subvención a las entidades que se relacionan en el anexo IV, por un importe total de 125.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G01140401.323A00.4, correspondiente a la línea de subvención S1747, «Programa para la elaboración e implementación de los planes de igualdad de oportunidades (PIO)», del presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2026.
Sexto. Pago de las subvenciones
El pago de la subvención se efectuará una vez la actividad subvencionada haya sido ejecutada y justificada íntegramente por la entidad beneficiaria, de conformidad con las bases reguladoras y con la convocatoria.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta designada a tal efecto, de la que sea titular la entidad beneficiaria.
Séptimo. Ejecución de la actividad subvencionada
La actividad que fundamenta la concesión de la subvención deberá realizarse por la entidad beneficiaria, de conformidad con las bases reguladoras y con la convocatoria, como máximo hasta el 30 de noviembre de 2026. La justificación deberá presentarse asimismo hasta dicha fecha.
Octavo. Justificación de las subvenciones
1. Las personas beneficiarias presentarán la justificación del proyecto subvencionado a través del trámite telemático correspondiente al procedimiento: https://sede.gva.es/es/detall-tramit?id_proc=109871&version=amp.
2. La cuenta justificativa del gasto total deberá presentarse, como máximo, el 30 de noviembre de 2026.
El incumplimiento del plazo máximo de ejecución y de la justificación de las subvenciones podrá dar lugar a la dejación sin efectos de la ayuda, con exigencia, en su caso, del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
Noveno. Régimen de ayudas de minimis
Las ayudas concedidas mediante la presente resolución tienen carácter de ayudas de minimis y se encuentran sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La presente resolución constituye la comunicación a las entidades beneficiarias del importe de ayuda concedido a efectos de lo previsto en el citado Reglamento (UE) 2023/2831.
Las ayudas concedidas quedan sujetas al cumplimiento de las condiciones y límites establecidos en la normativa europea reguladora de las ayudas de minimis.
El importe concedido a cada entidad beneficiaria indicado en el anexo IV constituye el equivalente bruto de subvención a efectos del citado reglamento.
Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, en la convocatoria y en la normativa general de subvenciones, especialmente las relativas a publicidad de la financiación pública, transparencia, contabilidad diferenciada, conservación de documentación y sometimiento a actuaciones de comprobación y control financiero.
La entidad beneficiaria está obligada, conforme a lo establecido en las bases reguladoras, a dar la adecuada publicidad de la ayuda recibida, indicando al menos la entidad concedente, el importe percibido y el programa subvencionado. Esta difusión se realizará preferentemente a través de la página web de la entidad y, además, deberá constar en las publicaciones y materiales de difusión del programa la colaboración de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, de acuerdo con el manual de identidad corporativa disponible en el siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/va/web/promocion-institucional/manual/manual-corporatiu.
ANEXO I Expedientes desestimados, inadmitidos y respecto de los que se declara el desistimiento de la solicitud
ANEXO II Solicitudes denegadas por insuficiencia de crédito presupuestario disponible
ANEXO III Solicitudes desestimadas por aplicación del concepto de única empresa
ANEXO IV Entidades beneficiarias e importe de la subvención concedida