Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la implantación y desarrollo de líneas de investigación vinculadas al personal investigador distinguido.
Establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de carácter plurianual destinadas a financiar actuaciones de implantación y desarrollo inicial de líneas de investigación vinculadas al personal investigador con contrato de investigador distinguido en entidades del Sistema Valenciano de Ciencia, Tecnología e Innovación.Objeto La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de carácter plurianual destinadas a financiar actuaciones de implantación y desarrollo inicial de líneas de investigación vinculadas al personal investigador con contrato de investigador distinguido en entidades del Sistema Valenciano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Entidades beneficiarias Podrán ser entidades beneficiarias las universidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y las fundaciones de investigación o centros de investigación sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003. Se entiende que son centros de investigación los institutos de investigación o entidades, de la Comunitat Valenciana, inscritos en el Registro de Institutos y Centros de Investigación (artículo 5 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Valenciano de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico) y aquellos cuyo principal objetivo sea realizar investigación industrial, desarrollo experimental y la transferencia de tecnología, y todos los beneficios de esas actividades se reinviertan en la divulgación de sus resultados y la enseñanza.
Requisitos de las personas candidatas con contrato de investigador distinguido Las personas candidatas deberán cumplir estos requisitos:
a) Disponer de un contrato laboral vigente de investigador distinguido conforme a la normativa laboral y universitaria aplicable.
b) Desarrollar su actividad en una universidad pública o privada sin ánimo de lucro, o en una fundación de investigación o centro de investigación sin ánimo de lucro, radicado en la Comunitat Valenciana.
Conceptos susceptibles de subvención y régimen de pago
1. Las ayudas previstas en esta orden tendrán carácter de subvención y cumplirán lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En ningún caso serán subvencionables los gastos excluidos en dicho artículo. En este sentido, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona beneficiaria de la subvención los abona efectivamente. No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
2. Las subvenciones se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de I+D+i para las que hayan sido concedidas y en los que esté implicado el personal investigador. La financiación podrá aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Los gastos derivados de la contratación de personal implicado en actividades de I+D+i, de acuerdo con la normativa laboral vigente, que podrá ser tanto personal investigador como personal técnico de apoyo. A estos efectos se considerarán subvencionables los gastos relativos al salario y a la cuota empresarial de la Seguridad Social.
b) Otros gastos asociados a la contratación.
c) Gastos de incentivación de la contratación.
d) Gastos de formación.
e) Gastos ocasionados por la movilidad del personal investigador (gastos de viaje, alojamiento y manutención y seguros). En este sentido, los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen al desarrollo de las actividades se adecuarán a los límites establecidos en la normativa de la entidad beneficiaria.
f) Costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación, asignados a la misma a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo, y debidamente justificado. El importe máximo de los costes indirectos, que la entidad deberá justificar mediante facturas, no podrá superar el 10 por ciento sobre los gastos totales de la actuación.
g) Gastos derivados del asesoramiento, realización de estudios, difusión, publicidad, preparación de material docente o formativo, organización de conferencias, congresos y seminarios necesarios para el desarrollo, ejecución y divulgación de las actividades para las que hayan sido concedidas las subvenciones.
3. Podrán ser objeto de financiación, con cargo a la subvención otorgada, los gastos comprendidos en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Podrán efectuarse abonos a cuenta, en los términos y condiciones previstos en el artículo 171 de la Ley 1/2015, y pagos anticipados, en los términos y condiciones que se establezcan en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat aplicable en cada ejercicio.
Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes, cuyo inicio se determinará en la convocatoria, será de diez días hábiles.
Las solicitudes se presentarán exclusivamente mediante el procedimiento previsto en la sede electrónica de la Generalitat, a la que puede accederse desde la siguiente URL: https://sede.gva.es que requiere de acreditación con firma digital autorizada, y será la última solicitud presentada, dentro del plazo establecido, la única que se considerará válida a efectos de tramitación del expediente. En la página web de la Conselleria de Educación, Cultura, y Universidades estarán también disponibles los modelos normalizados para acompañar a la solicitud.