Ayudas 2023 destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables
Impulso de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovablesEntidades beneficiarias Cualquier comunidad de energías renovables o comunidad energética, los ayuntamientos, asociaciones vecinales, cooperativas eléctricas, cooperativas agrarias, comunidades de regantes, comunidades de bienes, así como las comunidades de propietarios.
Objeto Ayudas para el impulso de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica en régimen de comunidades de energías renovables, con cargo al presupuesto del IVACE del ejercicio 2023. Las actuaciones apoyables son las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en régimen de comunidades de energías renovables, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico. Dichas instalaciones podrán incorporar equipos de mejora de gestión y optimización de las propias instalaciones de generación.
Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones nuevas y que estén constituidas por equipos nuevos y sin uso previo y el proyecto objeto de subvención deberá encontrarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
Bases reguladoras Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes (DOGV 7903, 25.10.2016).
Cuantía El presupuesto total de la convocatoria será de 5.000.000 euros.
Las ayudas tienen la consideración de subvención y una intensidad de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas.
La cuantía máxima subvencionable por proyecto no podrá exceder de 200.000 euros.
Solicitudes: por vía telemática de acuerdo al modelo normalizado disponible en la página web http://www.ivace.es
Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 8 de junio de 2023, y finalizará el 25 de julio de 2023 a las 23:59.59 horas.
