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Anulación de la decisión favorable a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano» y la relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano».

17 Jul 2026
Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que, en ejecución de sentencia, se anula la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano» y la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano».

Primero. Adoptar y hacer pública la decisión de anular la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la continuación del procedimiento para el registro de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón Serrano» y la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se adopta y publica la decisión favorable relativa a la solicitud de anulación de la Especialidad Tradicional Garantizada «Jamón Serrano» y, en consecuencia, dejar sin efecto la suspensión vigente sobre éstas de fecha 7 de abril de 2022, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 12 de abril de 2022.

Segundo. Acordar la retroacción de actuaciones del expediente administrativo hasta el momento anterior a la adopción de las dos Resoluciones de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, mencionadas para que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 apartado 3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, los solicitantes procedan a recabar los informes previstos en el citado artículo y en particular el informe de la Oficina Española de Patentes y Marcas e incorporarlos a su vez a la documentación obrante en el expediente, con objeto de que pueda ser valorado por la Administración antes de emitir resolución decisora. 

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