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2026. Subvenciones a ONGD, para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema

04 Sep 2026
Financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema. 

 

Financiación de las ayudas.

1 Esta convocatoria se financiará con cargo a las siguientes líneas de subvención, del Presupuesto de la Generalitat para el año 2026:

a) Línea S0507, «Subvenciones destinadas a financiar proyectos de desastres, conflictos humanos y promoción y defensa de los derechos humanos», dotada con un importe de 9.810.000 €, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G01160302GE00000.G134A00.48101.

b) Línea S0306, «Subvenciones ONGD ayuda humanitaria», dotada con un importe de 1.600.000 €, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria G01160302GE00000.G134A00.78101.

c) Línea S0506, «Subvención recuperación de fondos cooperación a través de sentencias judiciales», dotada con un importe de 94.137,37 €, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria G01160302GE00000.G134A00.48101.

2. Asimismo, en esta convocatoria se fija una cuantía adicional máxima de 3.000.000 €, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones reguladas en la misma no requerirá de una nueva convocatoria

Objeto.

La financiación de gastos corrientes y de inversión, para la financiación de proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema. 

Se entiende por proyecto, en el ámbito de la presente convocatoria, el conjunto de acciones dirigidas a la consecución de un objetivo específico en un país o zona fronteriza determinada, que pueden estar insertas en programas o planes de desarrollo de mayor envergadura. Los proyectos tendrán una duración mínima de 12 meses.

Condiciones de la concesión de las ayudas.

1. Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las descritas en la base primera de las bases reguladoras (anexo I) de la presente resolución, correspondientes a los tipos de actuación A, B, C, D y E.

Base primera. Objeto Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar proyectos de acción humanitaria de ayuda a las víctimas de desastres naturales y conflictos armados, o a poblaciones en situación de vulnerabilidad extrema.

Las actuaciones a subvencionar podrán ser:

Actuación A.

Actuaciones de acción humanitaria en contexto de crisis humanitaria crónica o prolongada en el tiempo.

Orientadas a proteger y salvar vidas, garantizar la subsistencia, prevenir y aliviar el sufrimiento humano, atender las necesidades humanitarias y proteger los derechos y la dignidad de las personas afectadas por crisis de origen físico-natural o climático o provocadas por la acción humana, crónicas o prolongadas en el tiempo, incluyendo desplazamientos forzados de población, con un enfoque de reducción de la vulnerabilidad y de fortalecimiento de capacidades, para sentar las bases de su posterior recuperación.

Incluye actuaciones de prevención y preparación ante desastres, acción anticipatoria, atención a crisis crónicas y recurrentes, y la protección de mujeres y población infantil víctimas de cualquier tipo de violencia, y otros grupos en situación de especial vulnerabilidad.

Actuación B.

Actuaciones en situaciones de emergencia humanitaria compleja derivadas de conflictos armados o de elevados niveles de violencia generalizada, implementadas por organismos multilaterales y las entidades que tengan un acuerdo suscrito con estos que les reconozca como su comité en España, con especial énfasis en la protección de la infancia.

Orientadas a la protección y atención en situaciones de emergencia de poblaciones vulnerables, personas refugiadas y desplazadas internas, con especial énfasis en la infancia.

Estas intervenciones deberán priorizar la protección de los derechos de la infancia, así como contribuir al acceso a servicios esenciales como salud, nutrición, educación en situaciones de emergencia, bienestar psicosocial, agua y saneamiento. Asimismo, deberán facilitar estrategias que fortalezcan la resiliencia de las comunidades afectadas y favorecer su recuperación y estabilidad a largo plazo.

Los proyectos deben enmarcarse en la respuesta a un llamamiento de emergencia de un Organismo Internacional, en un país de alta vulnerabilidad. La propuesta presentada formará parte de un programa o estrategia más amplia para maximizar el impacto de las actuaciones.

Actuación C.

Actuaciones de post emergencia encaminadas a la reconstrucción y rehabilitación de las infraestructuras físicas, económicas y sociales.

Para contribuir a la recuperación y el fomento de la resiliencia y apoyar a las comunidades y poblaciones, a restablecer sus medios de subsistencia y reducir su situación de vulnerabilidad después de una situación de emergencia, incluyendo las infraestructuras necesarias para la ejecución de los proyectos de acción humanitaria, y restaurar las infraestructuras y las instalaciones esenciales preexistentes.

Actuación D.

Actuaciones de acción humanitaria destinadas a garantizar una respuesta rápida, eficaz y coordinada, mediante intervenciones específicas, como respuesta a emergencias humanitarias súbitas o al agravamiento de una crisis humanitaria de carácter crónico.

Las actuaciones de respuesta de emergencia se centrarán en los siguientes sectores de intervención: salud; agua, saneamiento e higiene; seguridad alimentaria; refugio, alojamiento y asentamiento; protección; recuperación de medios de vida.

Actuación E. Actuaciones especializadas de búsqueda y rescate con el fin de asegurar una respuesta inmediata y eficaz, mediante intervenciones específicas, como respuesta a emergencias humanitarias internacionales causadas por fenómenos naturales.

A los efectos previstos en estas bases, se entiende por emergencia humanitaria internacional, aquella que se derive de llamamientos humanitarios emitidos por organismos internacionales ante emergencias, desastres y/o catástrofes de origen natural. 

2. Las actuaciones a subvencionar en esta convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Podrán ejecutarse en cualquier país o territorio, siempre que pertenezca a la misma área geográfica, para contribuir a dar respuesta a las necesidades de vulnerabilidad de las personas que padecen crisis provocadas por desastres y conflictos de diversa índole, de acuerdo con lo que contemple el vigente Plan director de la cooperación valenciana.

b) Los proyectos concurrentes deberán obtener una puntación mínima de 65 sobre 100, en los criterios objetivos de valoración recogidos en la base vigesimosegunda, así como en los anexos III, IV y V de la resolución, para entender superada la valoración técnica de las actuaciones subvencionadas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base primera del anexo I, a los efectos de esta convocatoria, los distintos tipos de actuación se sujetarán a los siguientes límites económicos, temporales y presupuestarios:

Actuación A. Estas actuaciones de acción humanitaria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. El importe máximo de la subvención a percibir para cada proyecto para desarrollar actuaciones tipo A no podrá ser superior a 400.000 €.

b. El plazo máximo de ejecución será de 15 meses.

c. Financiación de gastos corrientes (capítulo IV) y gastos de inversión (capítulo VII). El capítulo VII no podrá superar el 40% del total de la subvención solicitada.

d. El presupuesto global destinado a los tipos de actuación A y C estará constituido por la diferencia entre el importe total de los fondos asignados a la convocatoria SOLHUM 2026 y los importes asignados a los tipos de actuación B, D y E, conforme al detalle que figura a continuación.

Actuación B. Las actuaciones en situaciones de emergencia humanitaria compleja derivadas de conflictos armados o de elevados niveles de violencia generalizada deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. El importe máximo de la subvención a percibir para cada proyecto para desarrollar actuaciones tipo B no podrá ser superior a 600.000 €.

b. El plazo máximo de ejecución será de 15 meses.

c. Financiación de gastos corrientes (capítulo IV) y gastos de inversión (capítulo VII). El capítulo VII no podrá superar el 40% del total de la subvención solicitada.

d. El presupuesto global del tipo de actuación B ascenderá a 1.800.000 €.

Actuación C. Las actuaciones de post emergencia encaminadas a la reconstrucción y rehabilitación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. El importe máximo de la subvención a percibir para cada proyecto para desarrollar actuaciones tipo C no podrá ser superior a 600.000 €.

b. El plazo máximo de ejecución será de 18 meses.

c. Financiación de gastos corrientes (capítulo IV) y gastos de inversión (capítulo VII). El capítulo VII no podrá superar el 40% del total de la subvención solicitada.

d. El presupuesto global destinado a los tipos de actuación A y C estará constituido por la diferencia entre el importe total de los fondos asignados a la convocatoria SOLHUM 2026 y los importes asignados a los tipos de actuación B, D y E, conforme al detalle que figura a continuación.

Actuación D. Estas actuaciones de respuesta de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. El importe máximo de la subvención a percibir para cada proyecto para desarrollar actuaciones tipo D no podrá ser superior a 600.000 €. 

b. El plazo máximo de ejecución será de 12 meses.

c. Financiación de gastos corrientes: Capítulo IV.

d. El presupuesto global del tipo de actuación D ascenderá a 1.200.000 €.

Actuación E. Estas actuaciones de respuesta de emergencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. El importe máximo de la subvención a percibir para cada proyecto para desarrollar actuaciones tipo E no podrá ser superior a 30.000 €.

b. El plazo máximo de ejecución será de 12 meses.

c. Financiación de gastos corrientes: Capítulo IV.

d. El presupuesto global del tipo de actuación E ascenderá a 60.000 €.

Cuantía individualizada de la subvención

A los efectos de establecer la cuantía de cada subvención, se determinará el presupuesto validado de la actuación a partir del análisis y evaluación del presupuesto presentado, de acuerdo con el procedimiento de instrucción establecido en las bases del anexo I.

Se entiende por presupuesto validado el presupuesto íntegro de ejecución de la intervención resultante de la valoración realizada en los correspondientes informes técnicos. Para determinar el presupuesto validado en la resolución de la convocatoria, se establecen los supuestos siguientes en los que se excluirán o minorarán los gastos presupuestados en la valoración de las solicitudes:

a) Los que no estén recogidos como subvencionables en las bases decima y undécima.

b) Los expresamente excluidos en las bases.

c) Los que resulten innecesarios o superfluos por no ser estrictamente necesarios para la ejecución de las actividades programadas, podrán ser suprimidos o minorados.

d) Los gastos relacionados con recursos que se consideren sobredimensionados, y los gastos que se consideren presupuestados por encima del precio medio de mercado, serán minorados. Para la determinación del precio medio de mercado de ciertos costes, el órgano gestor podrá valerse de los presupuestos presentados por las entidades solicitantes. De esta forma, se podrá establecer el importe máximo a presupuestar de determinados conceptos de gasto (formulación e identificación, auditoría, línea de base, evaluación, servicios profesionales, etc.) a partir del valor promedio presupuestado para ese gasto por el conjunto de solicitudes presentadas a una determinada modalidad.

e) Los gastos que no estén acreditados documentalmente mediante facturas proforma, cuando sea preceptiva su presentación, podrán ser suprimidos.

f) Aquellos gastos insuficientemente definidos y detallados, de forma que no sea posible entender su naturaleza, dimensión o vinculación con la actuación, serán suprimidos.

g) Los gastos que estén situados erróneamente en una partida o en un capítulo presupuestario, no se minorarán, salvo que una vez ubicados correctamente se supere el máximo subvencionable de la partida.

h) Los gastos que excedan de los límites establecidos en una partida determinada, una vez minorados los importes por los supuestos anteriores, se minorarán en la cuantía que exceda de dichos límites.

i) Las aportaciones en especie o las aportaciones financieras públicas o privadas, no admitidas por no acreditarse de acuerdo con los requisitos exigidos en las bases y en la convocatoria. En este caso se minorará la subvención proporcionalmente, de conformidad con lo establecido en la base octava de esta resolución, salvo que la entidad haya presentado declaración responsable en la que asume la cofinanciación no admitida, en cuyo caso será imputada a la entidad beneficiaria como aportación dineraria.

Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos recogidos en las bases novena y décima del anexo I, en las condiciones y porcentajes indicados en las bases. 

Base novena. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables todos aquellos que están ligados de manera indubitada a la intervención y a la ejecución de las actividades presupuestadas y autorizadas, y que resulten estrictamente necesarios para su implementación, siempre que cumplan las normas sobre justificación y control establecidas y que se destinen a la financiación de la consecución de los objetivos concretados en la actuación.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de la zona donde se realice la acción.

3. El gasto subvencionable será realizado en el plazo de ejecución y deberá ser efectivamente pagado en el período comprendido entre la fecha de inicio de la intervención y antes de la finalización del plazo de ejecución, excepto los de identificación y formulación, que pueden realizarse antes de la fecha de inicio, y los de auditoría y evaluación, traducciones, gastos notariales y registrales y los costes indirectos asociados a la presentación de la justificación final, que podrán realizarse y ser pagados después de la finalización del plazo de ejecución pero antes del fin del plazo de justificación.

4. Serán subvencionables los gastos que se deriven del mantenimiento de los bienes muebles inventariables adscritos a la ejecución de la actuación subvencionada y que sean imprescindibles para su correcto funcionamiento. No tendrán carácter subvencionable las mejoras o incrementos de valor de dichos bienes que no sean autorizadas por el órgano gestor, o aquellos gastos que se deriven de un uso inadecuado del bien, cuyo coste será asumido por la entidad.

5. Serán subvencionables el combustible, seguros y mantenimiento de vehículos específicamente identificados y vinculados a la intervención, es decir, que estén a nombre de la entidad adjudicataria o de su socio local, nunca de personas físicas, y que estén destinados al servicio del proyecto o acción, lo que se acreditará documentalmente en la justificación final. Los gastos en que puedan incurrir los vehículos propiedad del personal, cuando se pongan al servicio de una intervención, serán resarcidos con el pago del kilometraje incluido en una liquidación de dietas y gastos de movilidad.

6. Los impuestos serán subvencionables cuando no sean recuperables. En el caso de los impuestos indirectos, se considerarán subvencionables cuando, aun siendo susceptibles de recuperación o compensación sea imposible su recuperación durante el periodo de ejecución y justificación de la intervención. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos personales sobre la renta.

7. El presupuesto o memoria económica a presentar por cada solicitud, tendrá que presentarse obligatoriamente en el modelo oficial. Dicho presupuesto deberá establecer una subdivisión por partidas presupuestarias de gastos que deberán recoger algunas o todas las partidas mencionadas en la base siguiente. En todos los tipos de actuación, será preceptiva la presentación del presupuesto también por actividades.

Todos los importes referenciados en las distintas partidas del presupuesto subvencionable serán sin decimales, en números enteros.

Base décima. Naturaleza y tipología de los gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables son de dos tipos: costes directos y costes indirectos:

1.1. Costes directos: son aquellos ligados directamente a la ejecución de la intervención, que financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades previstas. Se dividen en gastos directos corrientes y gastos directos de inversión.

Costes directos corrientes:

1. Identificación y formulación. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la identificación en el terreno –en el país o países prioritarios o preferentes– y posterior formulación de la intervención, así como la traducción contemplada en la formulación, siempre que se hayan realizado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria. En el caso de que se solicite la financiación de estos gastos, deberán acompañarse como anexos a la formulación de la intervención los documentos resultantes de la identificación y los documentos justificativos del gasto realizado, a efectos de valorar su procedencia para ser subvencionados. Los gastos imputables a esta fase serán siempre corrientes.

2. Línea de base. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la línea de base contemplada en la base vigesimonovena.

3. Auditoría externa. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la revisión de la cuenta justificativa mediante procedimiento de auditoría, contemplada en la base trigésima quinta.

4. Evaluación externa. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la evaluación final contemplada en la base trigésima sexta.

5. El total del gasto imputado a la Generalitat por gastos vinculados a identificación y formulación, línea de base, evaluación externa y auditoría mixta o externa, será como máximo de un 12 % de la subvención concedida por esta, sin que pueda superar los 60.000 € por actuación.

6. Otros servicios técnicos y profesionales. Se incluirán en esta partida aquellos servicios, asistencias técnicas o consultorías, estrictamente necesarios para la realización de planes de negocio, capacitaciones, seminarios, informes -distintos de los de identificación y formulación, evaluación, auditoría y proyectos de obra, que se imputan a sus respectivas partidas-, servicios de diseño y maquetación de materiales, gastos de control de gestión u otras necesidades tales como notariales, registrales, de compulsa y de traducción que no impliquen relación laboral con la entidad beneficiaria y no puedan incluirse en otras partidas. A efectos de su correcta imputación, se entiende por servicio técnico y profesional un servicio externo de carácter puntual, orientado a un objetivo o servicio concreto, que no sustituye tareas y funciones habituales o recurrentes de la intervención.

7. Arrendamientos. Se incluirán en esta partida los gastos de alquiler de terrenos, inmuebles, vehículos, maquinaria, instalaciones y utillajes necesarios para la ejecución de la intervención. Se excluye de esta partida el alquiler de las sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de su socia local.

8. Materiales y suministros. Se incluirán en esta partida la adquisición de consumibles de oficina e informática que sean necesarios para el desarrollo de las actividades previstas en la intervención, enseres, materiales y otros bienes o servicios que resulten necesarios para su ejecución, tales como reprografía e imprenta y soportes audiovisuales, así como cualquier tipo de material fungible necesario para la ejecución de las actividades, incluyendo material sanitario y material agrario, así como el mantenimiento y los seguros de los vehículos en el terreno.

9. Viajes, alojamientos y dietas. Se incluirán en esta partida los gastos por transporte o desplazamiento, carburante, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por el personal vinculado a la intervención, en virtud de una relación laboral. Los importes máximos subvencionables para este tipo de gastos no podrán superar los fijados en el Decreto 80/2025, de 3 de junio, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, para el personal que presta servicios para la Generalitat. Estas cantidades servirán de referencia, tanto para los gastos realizados en España como para los generados en los países de ejecución de las actividades, siempre respetando el valor de mercado en dichos países. En el caso de servicios técnicos y profesionales que requieran desplazamientos para su ejecución, solo se imputarán a este concepto aquellos relacionados con servicios que no requieran de un contrato, como son los de servicios esporádicos de profesorado/docencia, abogacía, notaría o tasación. Si el servicio requiere la suscripción de un contrato, los gastos de desplazamiento y dietas estarán comprendidos en el precio del contrato, computarán a efectos de los límites aplicables en la normativa de contratación y se justificarán de acuerdo con el apartado relativo a otros servicios técnicos y profesionales. La aportación de un vehículo en especie será incompatible con la imputación con cargo a la subvención de gastos de desplazamientos realizados con el mismo vehículo, su seguro y su mantenimiento. En el formulario de identificación de la actividad y en la memoria económica se desglosará el importe correspondiente de este gasto imputado al personal local, en sede, expatriado, voluntario y el de la población beneficiaria.

10. Actividades de formación. En esta partida se incluirán los gastos de transporte, alojamiento y manutención del personal sin relación jurídica con la entidad beneficiaria que participe en las acciones formativas del proyecto, ya sea como ponente o como asistente. Se consideran actividades formativas los talleres, cursos, jornadas, seminarios y otras actuaciones de naturaleza similar.

11. Personal. Se incluirán en esta partida los gastos derivados de la contratación del personal al servicio, total o parcialmente, de la intervención, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad beneficiaria o la entidad socia local y la persona trabajadora. No se incluirán gastos originados por las personas integrantes de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades beneficiarias ni de las contrapartes. Igualmente se incluirán en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local y, en caso de personal en el exterior, todos los gastos derivados de la aplicación del Estatuto de los Cooperantes, siempre que estén contemplados en el documento de formulación de la intervención. Estos últimos, de no ser obligados por la legislación laboral que corresponda, deben figurar en el contrato laboral suscrito por la entidad beneficiaria o entidad socia local, en su caso. Respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa. No se incluirán penalizaciones o compensaciones por incumplimientos de contrato imputables a la entidad beneficiaria, sus socias o contrapartes, ni recargos por impago o retrasos en impuestos retenidos o seguridad social. En todo caso deberá disponerse del correspondiente contrato de trabajo, junto con el acuerdo complementario de destino en caso de cooperantes, de acuerdo con la normativa que lo rija. En los contratos se deben especificar las tareas que se desempeñan, la modalidad de contratación, la categoría profesional y el salario. En el caso de que un contrato de trabajo sea anterior a la concesión de la subvención o quien lo desempeñe solo se dedique parcialmente a actividades relacionadas con la ejecución de una determinada intervención, no será necesario que figuren expresamente en el contrato las actividades que realiza con relación a esa intervención.

a) Se contemplan tres subpartidas para este concepto:

i. Personal local: Personal contratado por la entidad beneficiaria o sus socias locales, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto incluirán salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y otras provisiones de fondos de obligado depósito de acuerdo con la legislación local y deberán estar de acuerdo con los salarios medios del país donde se realice la intervención.

ii. Personal expatriado: personal contratado por la entidad beneficiaria sometido a la legislación española, que presta sus servicios en el país de ejecución y cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención. La relación con la entidad beneficiaria estará regida, además de por el resto de la legislación aplicable, por lo regulado en el Real decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes. Sus acuerdos complementarios de destino deben, por tanto, ser presentados con la justificación ante el órgano gestor si no se presentaron con la solicitud. Se incluirán en esta partida salarios, seguros sociales a cargo de la entidad y los gastos derivados de la aplicación del Estatuto de los Cooperantes, siempre que estén contemplados en el acuerdo complementario. Estos gastos se imputarán a la partida de personal expatriado.

Se acreditará su necesidad en el documento de la formulación del proyecto.

iii. Personal en sede en la Comunitat Valenciana: personal contratado por la entidad beneficiaria, sometido a la legislación española, cuyas tareas se vinculan directamente a la intervención y que, con independencia de sus desplazamientos ocasionales a otras zonas de España o país/es vinculado/s al proyecto, realiza su trabajo de forma continuada en la sede o delegación situada en Comunitat Valenciana, hecho que deberá justificarse mediante la presentación del contrato laboral y los documentos de cotización a la Seguridad Social. El gasto de personal en sede debe ajustarse a la categoría profesional, de acuerdo con el convenio colectivo que, en su caso, sea de aplicación y el contrato de trabajo.

El total del gasto subvencionado por este concepto no podrá superar el 7% de la subvención concedida. Dentro de este límite se incluirán los costes de personal de la sede en la Comunitat Valenciana vinculado a las actividades de testimonio en intervenciones de acción humanitaria en la Comunitat Valenciana.

b) Los gastos subvencionables corresponden al salario bruto y a otros gastos sociales que vayan a cargo de la entidad beneficiaria o entidad socia local. Asimismo, son gastos subvencionables el finiquito, en el porcentaje correspondiente al periodo de vinculación de la persona trabajadora a la actuación subvencionable. También tendrá la consideración de gasto subvencionable la indemnización por finalización del contrato del personal contratado expresamente para la actuación subvencionada, siempre que la persona contratada haya dedicado el 100% de su jornada laboral a la misma y el despido haya sido por causas objetivas. La cuantía subvencionable para financiar indemnizaciones por finalización de contrato será la establecida en la normativa reguladora. No son subvencionables los costes de indemnización del personal estructural de la entidad, con independencia de su adscripción temporal a una actuación.

La cuantía máxima subvencionable del total de gastos derivados de salarios, Seguridad Social a cargo de la entidad, y todos los asimilados con retribuciones por servicios, del personal al servicio de la intervención, no podrán exceder de 4.000 € al mes, a dedicación completa y una dedicación al proyecto del 100% de su jornada, siempre que exista una relación laboral, fija o temporal, entre la entidad responsable de la ejecución y la persona trabajadora, ajustada a la categoría profesional y responsabilidad en el proyecto subvencionable. Si el contrato es a jornada parcial, el importe máximo subvencionable se reducirá proporcionalmente.

Este límite se aplicará, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria, agrupada o socio local, asuman una cuantía mayor al margen de la subvención solicitada, exceso que no podrá ser imputado, ni a la subvención de la Generalitat ni a la cofinanciación obligatoria.

12. Voluntariado. Se incluirán en esta partida los gastos en que incurra la entidad beneficiaria que ejecute ciertas actividades mediante personas voluntarias de sus organizaciones que, conforme a la normativa vigente en materia de voluntariado, no perciban retribuciones, tales como los gastos de las pólizas de seguro de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil que -en su caso- sean suscritas y se deriven directamente de la intervención, siempre y cuando dichos gastos no sean financiados por las personas voluntarias, así como los gastos por transporte o desplazamiento, seguros de vehículos, carburante, alojamiento y manutención, devengados por razón del servicio por la persona voluntaria. Igualmente, los gastos de alquiler de viviendas destinadas a su alojamiento en el país de ejecución de la intervención siempre que esté contemplada en el documento de formulación los acuerdos de incorporación de voluntariado. Estos acuerdos, firmados y conformes con la normativa vigente en materia de voluntariado, deberán aportarse en el momento de la presentación de la justificación. Se deberá aportar un acuerdo de colaboración equivalente, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española.

13. Actividades de testimonio vinculadas a intervenciones de acción humanitaria. Se incluirán en esta partida los gastos imputables al desarrollo de acciones de sensibilización e incidencia en actores locales o internacionales relacionados con las poblaciones beneficiarias. Las actividades testimoniales deben estar vinculadas a las asistenciales e incidir en los objetivos de la intervención, así como desarrollarse en el país de actuación o en los espacios nacionales o internacionales que atiendan estas problemáticas. No podrán imputarse a este concepto gastos relacionados con la visibilidad de la entidad beneficiaria.

Las actividades quedarán desglosadas en un presupuesto detallado por partidas presupuestarias de las actividades a desarrollar, que se adjuntará en modelo anexo al presupuesto general. El importe total de este presupuesto quedará integrado en el presupuesto del proyecto.

14. Transferencias de efectivo y cupones en actuaciones de acción humanitaria. Se incluirán en esta partida la entrega de dinero a personas individuales o unidades familiares, ya sea como ayuda de emergencia con el fin de satisfacer las necesidades básicas de alimentos y de productos no alimentarios o servicios, o para comprar bienes esenciales para la recuperación de sus medios de subsistencia.

15. Gastos derivados de actividades de Apoyo a la Salud Mental y Bienestar Psicosocial de personal humanitario y personas defensoras de Derechos Humanos. Estas actividades quedarán desglosadas en un presupuesto detallado por partidas presupuestarias de las actividades a desarrollar, que se adjuntará en modelo anexo al presupuesto general. El importe total de este presupuesto quedará integrado en el presupuesto del proyecto.

16. Gastos derivados de procesos judiciales en defensa de personas defensoras de Derechos Humanos.

17. Gastos derivados de las actividades de investigación en acción humanitaria, con la finalidad de mejorar la eficacia, pertinencia e impacto de las intervenciones, generar conocimiento aplicado que trascienda a los proyectos individuales y contribuir al debate y a la innovación en el ámbito humanitario y al fortalecimiento de la capacidad estratégica del sistema humanitario.

18. Gastos bancarios. Se incluirán en esta partida los gastos bancarios y de transferencia de las cuentas que figuren a nombre del proyecto.

Costes directos de inversión:

1. Adquisición de terrenos o inmuebles. Se incluirán en esta partida todos los gastos necesarios para la adquisición de terrenos o inmuebles en el caso de que tales bienes resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la intervención, y siempre que sean transferidos a las entidades beneficiarias finales de la intervención subvencionada o entidades públicas que garanticen su continuidad o permanencia y queden vinculados a los fines de la actividad subvencionada. También se incluirán los gastos de su inscripción legal en los registros locales de la propiedad, impuestos, tasas, gastos notariales, licencias, y otros directamente relacionados.

Deberá especificarse el régimen de propiedad y titularidad, aportando la documentación probatoria suficiente.

Se excluye la compra de sedes administrativas o viviendas del personal de la entidad beneficiaria o de su socia local.

2. Obras de infraestructuras, construcción o reforma de inmuebles, que deberán ser transferidos a las entidades beneficiarias finales de la intervención subvencionada o entidades públicas que garanticen su continuidad o permanencia. Se incluirán en esta partida la construcción o instalación de pozos, sistemas de regadío, de electricidad, de comunicaciones, caminos rurales y vías pecuarias y similares; gastos de construcción o reforma, que incluirán materiales y su transporte, mano de obra y traslado, en su caso, contratas, dirección de las obras, licencias y tasas, seguros obligatorios y otros directamente relacionados.

Las obras de infraestructura podrán ser de primer establecimiento, de reforma o de gran reparación.

En ningún caso se podrán imputar gastos de construcción ni rehabilitación de sedes administrativas de la entidad beneficiaria, de la entidad socio local ni en la vivienda del personal en el exterior.

En esta partida se incluirán los trabajos y estudios técnicos inherentes a la inversión, dictámenes facultativos, estudios previos y redacción de proyectos.

3. Equipos y materiales inventariables. Se incluirán en esta partida los gastos de adquisición, en su caso, envío y tránsito de aduana e instalación para su puesta en funcionamiento de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, como son los de hardware y software, elementos de transporte y otro equipamiento que vayan a ser transferidos, una vez concluya la actuación, a la población destinataria o a la contraparte local de la intervención siempre que sea beneficiaria final. Cuando dichos bienes no vayan a ser transferidos, podrán imputarse únicamente los gastos de amortización durante el período de ejecución, calculados como se señala en la base decimocuarta.

Para ser financiados, su necesidad debe estar suficientemente justificada en el documento de la formulación del proyecto, con mención de los destinatarios y debiendo constar la fórmula mediante la que haya de instrumentarse la entrega.

1.2. Costes indirectos: Se entenderá por costes indirectos, los costes propios del funcionamiento regular de la entidad beneficiaria, sus socias en agrupación o sus entidades socias locales, que resulte imprescindible para la ejecución de la intervención y atribuibles a ella, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza.

Los costes indirectos de las subvenciones para actuaciones se podrán acreditar mediante declaración responsable firmada por la persona representante legal de la entidad, en la que se describirán los tipos de gastos incluidos y los importes destinados a cada uno de ellos, y se hará constar que han sido realizados para el sostenimiento de la ejecución de la actuación subvencionable. Los datos deben obrar en la contabilidad de las entidades.

No podrán imputarse costes indirectos a los fondos propios ni a las aportaciones valorizadas de la entidad beneficiaria o sus entidades socias en agrupación. 

Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las entidades solicitantes, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, por lo tanto, presentarán las solicitudes exclusivamente de manera telemática en la sede electrónica de la Generalitat. Se podrá acceder mediante la página web de la conselleria competente, en la URL https://breu.gva.es/b/U--v-ktbG . A tal efecto, la presentación de solicitudes, así como el resto de las actuaciones administrativas, se efectuará a través de la aplicación electrónica ESTER (MARTE TRAMITA) habilitada por la Generalitat.

Desde la Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo se prestará asistencia para la presentación electrónica de las solicitudes hasta las 15.00 horas del último día hábil del plazo de presentación. 

Las solicitudes se presentarán a contar desde el día 7 de septiembre y hasta el 2 de octubre de 2026.

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