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2026. Subvenciones en materia de programas de atención a personas mayores y el mundo rural

20 Apr 2026
Subvenciones en materia de programas de atención a personas mayores y el mundo rural

Entidades beneficiarias Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones relativas a programas de atención a personas mayores y el mundo rural, las entidades locales de la Comunitat Valenciana cuya población, a 1 de enero del año correspondiente a la presente convocatoria, sea inferior a 2.000 habitantes.

Finalidad Convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para financiar programas de atención a personas mayores y el mundo rural.

Bases reguladoras ORDEN 1/2024, de 28 de marzo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de programas de tercera edad y asociacionismo, programas de actuaciones en enfermedades neurodegenerativas, programas de envejecimiento activo y soledad no deseada y programas de atención a personas mayores y el mundo rural.

Financiación Las subvenciones contenidas en esta convocatoria por un importe de 500.000,00 euros.

Gastos subvencionables 1. Se considerarán gastos subvencionables: los gastos de personal y gastos generales para su funcionamiento, realización y cumplimiento de sus objetivos que hayan sido realizados y devengados en periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Se admitirán justificantes de pago de las facturas hasta el 31 de enero de 2027:

a) Gastos de personal:

1.º Las retribuciones salariales del personal contratado por la misma entidad, imputables a la realización del proyecto, en situación regular de contratación. En este apartado de gastos de personal se podrán imputar: retribuciones y gastos de personal directamente ligado al desarrollo del proyecto. Serán subvencionables los salarios brutos, las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros costes salariales como pagas extraordinarias, y otras retribuciones derivadas de la normativa laboral aplicable, generados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto

2.º Los gastos derivados del personal profesionales o asistencial contratado mediante un contrato de prestación de servicios durante el tiempo que dure programa.

b) Gastos generales:

1.º Los gastos corrientes son aquellos que reúnen alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

2.º Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

3.º Los gastos de transporte serán subvencionables con cargo a esta clase de gastos los de locomoción del adscritos al proyecto que se ejecuta, siempre que el desplazamiento sea necesario y se justifique su relación directa con el desarrollo del proyecto (acreditado mediante un certificado de la Presidencia o de la Secretaría de la entidad). Cuando el desplazamiento se realice en vehículo particular, únicamente se subvencionará, en su caso, la cantidad que resulto de computar 0,26 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la necesidad del desplazamiento y su efectiva realización, acreditado mediante un certificado de la presidencia o de la secretaría de la entidad.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y debidamente acreditados para el desarrollo de esta y que hayan sido realizado en el período que se determine en cada convocatoria, el cual podrá comprender varios ejercicios presupuestarios.

3. No serán subvencionables:

a) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y periciales.

b) Los gastos para la adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, impresoras, mobiliario y otros análogos).

c) Los premios, donaciones o ayudas de cualquier tipo.

d) Las celebraciones gastronómicas, comidas, ágape, verbenas, cabalgatas, fiestas y competiciones deportivas, salvo que dichas actividades sean complementarias de otra principal que haya sido objeto de la subvención.

e) La realización de gastos de inversión.

f) Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la persona o su dignidad.

Solicitud Las solicitudes deberán presentarse de forma telemática a través del siguiente enlace de la Guía PROP que se habilitará al efecto: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/login.html.

Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el 21 de abril al 12 de mayo de 2026. 

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