2026. Subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de Música y de Danza.
Concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva mediante el sistema de prorrateo, dirigidas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, que impartan enseñanzas elementales y/o profesionales, de música y danza, inscritos en el registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.Finalidad Las presentes subvenciones tienen por objeto contribuir al sostenimiento de la actividad escolar mediante la cofinanciación de los gastos directamente vinculados a la prestación de la actividad docente, así como de los gastos de funcionamiento necesarios para el adecuado desarrollo del curso académico 2025-2026.
Financiación Estas subvenciones se financian por un importe global máximo de 10.461.557,52 euros.
Bases reguladoras RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones destinadas a conservatorios municipales, centros autorizados y centros integrados de enseñanzas generales y enseñanzas artísticas, elementales o profesionales, de Música y de Danza
Periodo subvencionable Serán subvencionables los gastos realizados durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, siempre que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad escolar del curso 2025-2026 y se ajusten a lo previsto en estas bases.
Entidades solicitantes
1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente resolución las entidades locales y las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean titulares de los centros previstos en la base primera.
2. Las entidades locales podrán subcontratar hasta el 100% de la ejecución de la actividad escolar mediante concesión a favor de una entidad sin ánimo de lucro. La subcontratación de actividades subvencionadas se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 68 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las entidades privadas sin ánimo de lucro no podrán subcontratar, ni total ni parcialmente, la ejecución de la actividad escolar objeto de subvención.
Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, con los límites establecidos en la base siguiente, los que se relacionan a continuación:
a) Gastos de personal docente Se consideran subvencionables las retribuciones salariales del personal docente por cuenta ajena que forme parte del claustro y desarrolle actividad docente en el centro correspondientes a:
– Horas lectivas de docencia directa impartida al alumnado
– Horas de gestión vinculadas a funciones de dirección o coordinación del centro.
– Horas complementarias: reuniones, atención a familias y otras actividades que constituyan funciones docentes vinculadas al desarrollo del proyecto educativo.
b) Gastos de funcionamiento: Se consideran subvencionables, con los límites establecidos en la base siguiente, los gastos de funcionamiento y los gastos de personal no docente y profesorado especialista.
Los gastos de funcionamiento son los siguientes:
– Material: material de oficina no inventariable, tanto el fungible necesario para la gestión administrativa como aquel no fungible que tenga la consideración de controlable (grapadoras, tijeras, papeleras, etc.), material didáctico, fotocopias hechas por otras empresas, material para fotocopias y funcionamiento de equipos informáticos.
– Suministros de agua, gas, electricidad, combustible para calefacción, teléfono e internet.
– Reparaciones y conservación de bienes tanto inmuebles como muebles que pertenezcan al centro en propiedad o en arrendamiento. Si procede, se imputarían los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de edificios, maquinaria, instalaciones, mobiliario y enseres, incluidos los equipos informáticos y los instrumentos musicales.
– Trabajos realizados por otros: se trata de gastos ocasionados por la realización de servicios encomendados a empresas consultoras o de servicios o para la realización de trabajos específicos no habituales. Son los servicios de limpieza, gestoría, seguros, servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud, gastos bancarios (se excluyen los intereses deudores de las cuentas bancarias que en ningún caso serán subvencionables), etc.
– Otros gastos de personal: correspondientes al personal de administración y conserjería, en la proporción vinculada a su participación en el proyecto según lo establecido en la base decimotercera; al profesorado especialista adscrito al claustro del centro, siempre que su implicación esté directamente relacionada con las actuaciones subvencionadas; así como a los gastos por indemnizaciones o compensaciones legales o contractuales del personal mencionado.
2. Quedan excluidos los gastos no comprendidos en las partidas subvencionables, entre otros: impuestos y tasas, donaciones, regalos, comidas, viajes, u otros no directamente vinculados al objeto de estas bases.
3. En el caso de que los gastos subvencionables sean inferiores a los ingresos presentados, las entidades solicitantes serán excluidas de la convocatoria.
Límites subvencionables de horas y de gastos
1.Límites de horas subvencionables:
– Horas de gestión: mínimo 5 horas semanales y máximo un 15% de las horas contratadas.
– Horas complementarias: máximo un 5% de las horas contratadas.
2. El cálculo de los gastos totales se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los gastos de personal docente se determinarán aplicando un importe de 2.000 euros por cada alumno o alumna matriculado/a en el curso objeto de la convocatoria.
b) Los gastos de funcionamiento se calcularán aplicando un importe de 250 euros por cada alumno o alumna matriculado/a en el curso objeto de la correspondiente convocatoria.
En ambos supuestos, cuando los gastos resultantes del cálculo difieran de los importes declarados por la entidad solicitante, se tomará en consideración, a efectos de la subvención, la cuantía menor de ambas.
3. En cualquier caso, las entidades podrán recibir como máximo en concepto de subvención, la cantidad menor resultante de los siguientes casos:
a) El 75 % del total de los gastos subvencionables.
b) El déficit de financiación resultante de la diferencia entre los gastos subvencionables acreditados y los ingresos computables.
Forma y plazo de presentación de solicitudes
1. La tramitación y la presentación de solicitudes, documentos adjuntos, subsanaciones y documentación justificativa de la subvención se realizará exclusivamente por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/k-rRtQ9.
2. El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el día 20 de agosto y hasta el día 11 de septiembre de 2026, inclusive. El incumplimiento del plazo establecido determinará la inadmisión de la solicitud. En caso de presentación de varias solicitudes por una misma entidad dentro del plazo establecido, se considerará válida únicamente la última presentada, quedando sin efecto las anteriores.
3. Las incidencias técnicas relacionadas con la tramitación electrónica se comunicarán a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/0led. Las consultas relativas a la convocatoria se dirigirán a: sogere_emusart@gva.es