2026. Ayudas destinadas a Proyectos de I+D en cooperación tecnológica internacional INNOGLOBAL
La participación española en proyectos de I+D de cooperación tecnológica internacional (INNOGLOBAL)Entidades beneficiarias. Podrán tener la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en la convocatoria de referencia las siguientes empresas que tengan personalidad jurídica propia, estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España, o, en el caso de tener domicilio fiscal en la UE, tengan un establecimiento o sucursal ubicado en territorio español:
a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida en el Anexo I de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, y
b) Las grandes empresas, siempre que la dirección de desarrollo del proyecto se localice en Canarias, o tengan menos de 499 empleados (pequeñas empresas de mediana capitalización).
No podrán ser beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni las restantes exclusiones previstas en la convocatoria de referencia.
Objeto Será objeto de ayuda la participación española en proyectos de I+D de cooperación tecnológica internacional (INNOGLOBAL), según lo establecido en el artículo 1, apartado 2.e) de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
Los proyectos deberán tener carácter internacional, plurianual y cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria de referencia. No podrán ser objeto de ayuda los proyectos y actividades señalados en el artículo 2 de la convocatoria de referencia. Las ayudas consistirán en subvenciones, cuya cuantía se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario, del desarrollo del proyecto en regiones asistidas, de la disponibilidad presupuestaria, del porcentaje máximo de cofinanciación FEDER según la región de desarrollo y la cuantía máxima disponible de fondos FEDER en cada región.
En cualquier caso, la subvención por beneficiario no será inferior al 30% del presupuesto elegible. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria constituyen ayudas de estado y respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Actividades objeto de la ayuda.
1. Será objeto de ayuda la participación española en proyectos de I+D de cooperación tecnológica internacional (INNOGLOBAL), según lo establecido en el artículo 1, apartado 2.e) de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
2. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Lugar de desarrollo: las actividades deberán desarrollarse en una de las siguientes Comunidades Autónomas y/o Ciudades Autónomas: Andalucía, Castilla-La Mancha, Extremadura Baleares, Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Ceuta y Melilla.
Las actividades llevadas a cabo por el personal de la beneficiaria en el desempeño de sus funciones deberán desarrollarse en el territorio en que se ubique el centro al que el mencionado personal esté adscrito. Esto implica que la partida de “Gastos de Personal” deberá corresponder a personas que realicen sus trabajos en dichas Comunidades/Ciudades Autónomas, de forma tal que el trabajador debe estar dado de alta durante todo el desarrollo del proyecto en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La entidad beneficiaria podrá designar solamente una Comunidad Autónoma como lugar de desarrollo de sus actividades.
b) Presupuesto: tener un presupuesto elegible mínimo de 175.000 euros.
c) Duración los proyectos deberán ser plurianuales. La fecha de inicio de los proyectos es el 1 de enero de 2027. Los proyectos podrán finalizar el 31 de diciembre de 2028 o el 30 de junio de 2029, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se autoricen, en su caso,
d) Carácter internacional: deberán ser proyectos de I+D realizados en el marco de los programas de colaboración tecnológica internacional de CDTI definidos en el Anexo I de la presente convocatoria y cumplir los requisitos recogidos en el mismo.
3. Los proyectos objeto de ayuda de esta convocatoria deben realizarse de forma individual por una única entidad beneficiaria.
4. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como las materias excluidas recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. Así mismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Bases reguladoras. Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero (modificada por la Orden CNU/331/ 2026, de 8 de abril), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas por el Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2024-2027. Resultará también aplicable la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
Financiación de la convocatoria El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a 30.250.000 euros
Solicitud Las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de formularios y los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del CDTI (https://sede.cdti.gob.es/)
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el 17 de junio de 2026 y finalizará el 16 de julio de 2026, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.
Anexo I: Condiciones del proyecto de colaboración tecnológica internacional
Anexo II: Memoria técnica de la entidad española
Anexo III: Informe de revisión de la memoria económica a realizar por el auditor
Anexo IV: Declaraciones responsables a presentar con la solicitud